CADET RICARDO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Martina Andrea Rubio Freire, en representación de Ricardo Cadet, haitiano residente en Chile, y en favor de Lory Endy Chery y Syana-Endy Leyka Cadet, ambas de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la retención de los pasaportes de las amparadas sin que se estampen sus visas de reunificación familiar ya aprobadas, lo que vulneraría la garantías fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que Ricardo Cadet es ciudadano haitiano y reside en Chile desde el año 2018, contando en la actualidad con permiso de residencia definitiva. Es cónyuge de la amparada Lory Endy Chery, con quien tiene una hija en común, también amparada y menor de edad, Syana-Endy Leyka Cadet. Indica que para lograr la reunificación familiar las amparadas solicitaron una visa de dicho nombre, las que fueron aprobadas el 31 de marzo de 2021 por el Consulado de Chile en Haití, realizándose el pago de los derechos respectivos el 28 de abril del mismo año. Alega que a la fecha de presentación de este recurso de amparo -14 de junio de 2022- aún no se han realizado las gestiones conducentes a la impresión de las visas de reunificación familiar en los pasaportes de las amparadas, los cuales están retenidos por el consulado en cuestión. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida emitir e imprimir, sin más trámite, el visado de reunificación familiar solicitado por las amparadas dentro del más breve plazo posible, o bien, las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, Informando, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo integro del recurso de amparo. Reconoce que por ambas amparadas se ingresó solicitud de visa de reunificación familiar el 09 de enero de 2020. Indica que a la fecha del informe –27 de julio de 2022– se está a la espera de obtener una respuesta en relación con el estado de pago de las visas, a fin de confirmar si el Consulado recibió o no el pago de las mismas, para efectos de poder continuar con la tramitación de la visa de reunificación familiar solicitada por las amparadas. En consecuencia, señala que las solicitudes aun se encuentran en estrado de tramitación, sin que hayan sido cerradas o rechazadas, por lo que no existe un acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Agrega que las amparadas no se encuentran afectadas conforme a alguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que el derecho que reclaman no es indubitado. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infrac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Lory Endy Chery y Syana-Endy Leyka Cadet, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la repartición pública recurrida dispondrá los trámites correspondientes para poner término a los procedimientos de solicitud de visas de reunificación familiar de las amparadas, dentro del plazo de 30 días contados desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2652-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Martina Andrea Rubio Freire, en representación de Ricardo Cadet, haitiano residente en Chile, y en favor de Lory Endy Chery y Syana-Endy Leyka Cadet, ambas de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chil
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