C/ JONATHAN ELIAS GOMEZ HENRIQUEZ
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero. Que, por sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, en causa RIT 76-2021, RUC N°1900762202-6 tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se condenó a Jonathan Elías Gómez Henríquez a la pena de tres años y ciento cincuenta días de presidio menor en su grado máximo; multa de doce unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de una persona, prevista y sancionada en el artículo 196 inciso tercero de la Ley N°18.290. Igualmente, se lo condenó a sufrir las penas de quinientos ochenta días de presidio menor en su grado medio; multa de doce unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; por su calidad de autor de un delito de incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 195 de la Ley N°18.290. Segundo. Que, la sentencia indicada, en su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo acogió la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal respecto de los dos delitos por lo que sancionó al acusado. Tercero. Que, la sentencia impugnada sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de 5 años. Cuarto. Que, el inciso 1° del artículo 37 de la Ley N°18.216 dispone: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”. Quinto. Que, la Querellante alega que el sentenciado no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 en relación con el artículo 15 N°2 del mismo cuerpo legal para la sustitución de la pena privativa de libertad por su libertad vigilada intensiva. Al respecto, sostiene que la conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito cometido por parte del acusado, permiten concluir que una intervención individualizada no es eficaz para la reinserción social del encartado. Sobre el particular, se difiere de lo aseverado por el Querellante y se comparte el criterio del Tribunal a quo, el que estimó que se cumplen los presupuestos legales de la norma en cuestión, y que los elementos en cuestión sí permiten estimar que una intervención individualizada respecto del acusado será efectiva para su reinserción social; lo que es corroborado por los informes social y psicológico que se acompañaron por la Defensa en su oportunidad. Sexto. Que, en lo petitorio de su apelación el Querellante ha solicitado que se revoque la sentencia -en la parte impugnada- y “en su reemplazo: A) rechace la circunstancia atenuante del art. 11 N° 9 del CP en favor del condenado, por no cumplirse los requisitos; B) En mérito de ese rechazo, no de lugar a la rebaja de grado aplicada por el Tribunal respecto del segundo de los delitos por los cuales fue condenado, esto, es del delito de incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del artículo 195 inciso segundo y tercero en relación al artículo 176 de la ley 18.290, art.; C) en mérito de lo anterior, se aplique entonces al condenado, por el segundo delito anotado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; D) Que, menos los abonos a las multas aplicadas, se decrete el cumplimiento efectivo de las penas corporales aplicadas, de los dos delitos por los cuales fue condenado, esto es, sin ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, por no cumplirse los requisitos; todo ello, con costas” Séptimo. Que, como se ha indicado, el Querellante también persigue la modificación de la penalidad impuesta por la sentencia impugnada, aleg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós pronunciada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que sustituyó las penas privativas de libertad impuestas a Jonathan Elías Gómez Henríquez por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Devuélvase. Rol Penal N°441-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero. Que, por sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, en causa RIT 76-2021, RUC N°1900762202-6 tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se condenó a Jonathan Elías Gómez Henríquez a la pena de tres años y ciento cincuenta días de presidio menor en su grado máximo; multa de doce
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