RAIMÁN SÁNCHEZ MARCELA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES ACUM. ING. CORTE 13210-2019 ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones, análisis y calificación de cierta prueba documental aportada por la demandante principal, que acredita la efectividad de la prescripción extintiva de la acción cambiaria que demandó. SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el
Fundamentos
considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el
Fallo
fallo objetado para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo indica que para sostener la pretensión del demandante principal es menester, acreditar la existencia de la obligación, cuestión que no ocurre en el caso de marras, debido a que no se acompañó al proceso el pagaré, por lo que no se puede determinar ningún otro elemento que emane de éste, como sería sus condiciones, características, fecha de suscripción, fecha de la mora, cuotas, es decir, todos los elementos esenciales para fundamentar la prescripción que se esgrime. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima que el sentenciador si aborda todas las argumentaciones efectuadas por el demandante principal, efectuando una ponderación probatoria que el recurrente echa en falta. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEL DEMANDANTE RECONVENCIONAL: TERCERO: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la pre
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisito
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