SIN INFORMACION

LUIS ALFREDO LEÓN HERMOSILLA /JENIFER CATHERINE LEÓN DÍAZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 11646-2021, comparecieron los abogados Pablo Calderón Solís, Miguel Chaparro Villa y Patricio Espinoza Martínez deduciendo recurso de protección en representación de don Luis León Hermosilla; acción que dirigen contra doña Jenifer Catherine León Díaz. Explican que el día 17 de septiembre de 2021 su representado fue alertado sobre la existencia de una funa realizada por la recurrida, quien es su sobrina, la que efectuó publicaciones en Facebook acusándolo de agredir a su padre, narrando hechos falsos y tergiversando las cosas. Indica que con motivo de esta publicación, el actor no puede salir de su casa ya que es objeto de cuestionamientos y juicios morales al llamarlo sinvergüenza y maltratador. Estiman conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el respeto a la honra y la vida privada; y el derecho de propiedad. Precisan que la conducta de la recurrida promueve un enjuiciamiento público, afecta la honra y la vida privada de su representado y vulnera la propiedad sobre su imagen. Solicitan que se acoja el arbitrio cautelar ordenando la eliminación de la publicación de Facebook y de todas aquellas que hayan sido compartidas. Informó el abogado Eduardo Becerra y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Norka Ramírez Cofré, señalando que la recurrida efectivamente hizo la publicación que se le atribuye, y que ello se debió a su desesperación por los actos violentos perpetrados por el actor. Sostiene que su padre es hermano del recurrente y que fue víctima de actos violentos por parte de este último, quien lo golpeó. Agrega que el actor también maltrató y abandonó animales. Indica que la publicación materia del recurso ya fue eliminada hace meses, de manera que el recurso deducido es inoficioso. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que los recurrentes interponen la presente acción cautelar denunciando que doña Jenifer León Díaz realizó publicaciones en la red social “Facebook” de contenido difamatorio; por su parte, la recurrida reconoce que la publicación efectivamente fue realizada, pero que se eliminó hace meses, afirmación que fue corroborada mediante la Medida Para Mejor Resolver decretada el 8 de junio pasado y cumplida por la señora Secretaria de esta Corte, quien certificó a folio 34 que la publicación materia del presente recurso, no se encuentra vigente. 3°.-Que así las cosas, teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada voluntariamente por la recurrida, la acción de protección ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Luis León Hermosilla. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-11646-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 11646-2021, comparecieron los abogados Pablo Calderón Solís, Miguel Chaparro Villa y Patricio Espinoza Martínez deduciendo recurso de protección en representación de don Luis León Hermosilla; acción que dirigen contra doña Jenifer Catherine León Díaz. Explican que el día 17 de se

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