OUYANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece JORGE LENA SALGADO, abogado domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de doña HUI OUYANG, china, cédula nacional de identidad Nº26.608.769-1, domiciliada en Esmeralda 60, casa 350, Angol, Región de la Araucanía, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº 19971814, de fecha 29 de marzo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Precisa que doña HUI OUYANG, es china y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 3 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha
Fundamentos
motivos laborales, por paso habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediate Resolución Exenta N°1.209, de fecha 18 de junio de 2018, de la Gobernación Provincial de Malleco, se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses, con vigencia hasta el 18 de octubre de 2018. Que, mediante Resolución Exenta N°2.047, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Gobernación Provincial de Malleco, se otorgó visación temporaria en calidad de titular por un año, con vigencia hasta el día 10 de diciembre de 2019. Que, mediante Resolución Exenta N°844, de fecha 21 de julio de 2020, de la Gobernación Provincial de Malleco, se prorrogó visación temporaria en calidad de titular por un año, con vigencia hasta el día 10 de diciembre de 2020. Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21441225, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Que, al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a u
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 21441225, de 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jorge Lena Salgado, folio 11: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece JORGE LENA SALGADO, abogado domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de doña HUI OUYANG, china, cédul
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