SIN INFORMACION

OVANDO/JUEZ JUZGADO LETRAS CASTRO

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece el abogado Mauricio Barrientos Mansilla, en representación de la  parte ejecutada en autos caratulados “Banco de Chile con Obando”, Rol C-278-2021 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 que, resolviendo las presentaciones de la demandante a folio 20 y 21 de autos de primera instancia, tuvo por notificada a la demandante de la resolución que recibe la causa a prueba y autorizó al receptor judicial de la jurisdicción de Castro a realizar todas las gestiones necesarias en la jurisdicción del Juzgado de Letras de Quellón para notificar la resolución a la demandada.  Arguye que el procedimiento se encontraba suspendido a raíz de la pandemia de covid 19 y,

Fallo

por tanto, no podía el Tribunal, de oficio, reanudar el procedimiento suspendido. Además, indica que no se ordenó la notificación del ejecutado por cédula, que es lo que correspondía.  Explica que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a la de un decreto que altera la normal sustanciación del procedimiento, por lo que era procedente la apelación. Pide se ordene la procedencia del recurso y que el Tribunal de Primera Instancia lo conceda. Segundo. Que, evacuando informe el juez del Juzgado de Letras de Castro don Jorge Ibarrola Ávila, señala que la causa nunca estuvo paralizada porque la ejecutante solo fue notificada de la sentencia interlocutoria de prueba con fecha 11 de noviembre de 2021 y, a esa fecha ya no estaba vigente el artículo 6 de la Ley N°21.226, que establecía la suspensión de los términos probatorios.  Por otro lado, afirma que la ejecutada se encontraba notificada por el estado diario de la interlocutoria de prueba, ya que no había cumplido con informar domicilio dentro del radio urbano, por lo que no era necesaria su notificación por cédula. Refiere que, en su opinión, es absurdo que la recurrente pretenda que no se notifique la resolución que recibió la causa a prueba por entender que el término probatorio estaba suspendido ya éste solo comienza una vez que dicha resolución se ha notificado.  Tercero. Que, la recurrente sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución que pretende apelar corresponde a la de un auto, puesto que no e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero. Que, comparece el abogado Mauricio Barrientos Mansilla, en representación de la  parte ejecutada en autos caratulados “Banco de Chile con Obando”, Rol C-278-2021 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 que, reso

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