Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

P-4144-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de marzo de 2020 comparece don NICOLÁS GUZMAN MORA, abogado, en representación de la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, ambos con domicilio en Avenida Argentina N° 864, comuna de Valparaíso, en autos ejecutivo previsional caratulados “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO”, RIT P-4144-2019, quien dentro de plazo legal, viene en oponer a la ejecución la excepción de pago total de la deuda, según lo prescrito en el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando desde ya sea acogida y se disponga el rechazo de la demanda ejecutiva, en virtud de las consideraciones y

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: Señala que en estos autos, la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro del seguro de cesantía por la suma de $ 2.773.734 (dos millones setecientos setenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos), en contra de su representada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, solicitando al efecto se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la misma, ello en virtud de liquidación que acompaña a su demanda. Agrega que, no obstante que la institución ejecutante se encuentra, en principio, legitimada para iniciar este tipo de acciones, ello en virtud de lo dispuesto en la propia Ley N° 17.322, no cabe duda que dicho derecho sólo puede ejercerse en caso de no haberse pagado la deuda de autos. Manifiesta que, según consta en el título ejecutivo presentado por la parte ejecutante, en estos autos se demanda los montos adeudados a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., respecto de don Carlos Nelson Pérez San Martín y que corresponden a los periodos que van desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de septiembre del año 2018, lo que no es correcto, ya que solamente lo adeudado es el periodo que fijó como relación laboral la sentencia declarativa de fecha 23 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en los autos RIT , esto es, desde abril del año 2009 hasta enero del año 2017. Es decir, la suma que se persigue en los presentes autos no corresponde a las cotizaciones previsionales cuyo pago fue ordenado en el juicio declarativo señalado y ya se encuentra pagado. Asimismo, hace presente que su representada y el señor Carlos Pérez San Martín arribaron a un acuerdo mediante el cual se procedió al pago de la suma de $ 15.000.000 149 (quince millones de pesos) a título de cotizaciones previsionales, dándose por íntegramente pagada dicha deuda. En efecto, en los autos RIT C-657-2017, seguidos ante este mismo Tribunal de Cobranza, con fecha 18 de enero de 2018, las partes presentaron una transacción y acuerdo de pago, mediante el cual se consigna que don Carlos Nelson Pérez San Martín es pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), desde antes de ingresar a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, manifestando en ese acto que, en los términos que establece el artículo 69 del DL N° 3.500, vienen en manifestar su voluntad de no cotizar en alguna Administradora de Fondos de Pensiones. Por su parte, en el mismo acto, acepta el pago de la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) a título de cotizaciones previsionales, cuya obligación de pago fue sólo declarada en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo ya referida. Dicho lo anterior, con fecha 22 de enero de 2018, el tribunal tuvo por aprobada la transacción y con fecha 19 de enero de 2018 se dio cuenta del pago mediante escrito firmado por el propio señor Carlos Pérez San Martín, resolviéndose que se tenía por

Fallo

por estas consideraciones de hecho y de derecho, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 17.322, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita a este tribunal que se sirva tener por interpuesta la excepción indicada, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a ella, desestimando la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, con costas. Que con fecha 17 de agosto de 2020 comparece don ANTONIO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogado, por el actor, quien dentro de plazo de legal evacúa traslado, 150 solicitando desde ya el total rechazo de la excepción opuesta en estos autos por las siguientes consideraciones: Señala que la contraria fundamenta su excepción indicando que a la ejecutante no le asistiría derecho a reclamar la acción incoada, por tratarse de períodos que ya fueron pagados mediante un acuerdo con el trabajador don Carlos Nelson Pérez San Martín, y que corresponden a los períodos de abril de 2009 a septiembre de 2018, fecha en las cuales se determinó existir relación laboral entre la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y el trabajador de marras, conforme lo obrado en sede laboral, específicamente en la causa RIT O-233-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad. Agrega que el apoderado de la ejecutada hace presente que su representada y el señor Carlos Pérez San Martín arribaron a un acuerdo, mediante el cual se procedió al pago de la suma de $ 15.

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148 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO. MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-4144-2019 REGISTRO N° 30 Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 6 de marzo de 2020 comparece don NICOLÁS GUZMAN MORA, abogado, en representación de la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, ambos con domicilio en Av

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