IRIBARREN/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jocelyn Ortega Iglesias, abogada en representación de Olfa Anita Iribarren Zuleta y recurre de protección en contra de la Superintendencia de pensiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de reconocerla como beneficiaria de pensión de sobrevivencia por la muerte de su conviviente civil, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 27 de septiembre de 2021, luego del fallecimiento de su conviviente civil, don Carlos Alejandro Canihuante Díaz, solicitó al Instituto de Previsión Social de Copiapó que se pronunciara sobre la pensión de viudez que le correspondía luego del fallecimiento de su conviviente civil, quien era parte de la Caja ex EMPART. El 29 de septiembre de 2021, el recurrido resolvió señalando que no era beneficiaria de pensión de sobrevivencia puesto que, dicho beneficio no se extiende al conviviente civil. Ante la negativa, el 04 de octubre de 2021 recurrió ante la Superintendencia de Pensiones, organismo que, el 05 de octubre de 2021 le contesto indicándole que no le asiste el derecho a pensión de sobrevivencia porque, la Ley Nº10.475, que rige el sistema de pensiones de la Caja ex EMPART, en su artículo 16, letras a) y b) “se refiere únicamente al cónyuge sobreviviente inválido y a la cónyuge sobreviviente, como beneficiarios de la pensión de viudez”. En la misma comunicación se explica que, la Ley Nº20.830 de Acuerdo de Unión Civil, estableció enmiendas a distintos cuerpos legales para incluir a los convivientes civiles en normas que se referían a los cónyuges, pero respecto del régimen previsional del antiguo sistema no se introdujeron enmiendas. Argumenta que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal puesto que introduce una diferenciación caprichosa entre el estatus de cónyuge sobreviviente y conviviente civil en relación con el beneficio de pensión de sobrevivencia siendo que,
Fundamentos
motivos que se han esbozado, el recurso en estudio no puede prosperar, debiendo ser desestimado, al no existir un acto ilegal o arbitrario, ni haberse esgrimido un derecho indubitado, lo que permite obviar el análisis de las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Olfa Anita Iribarren Zuleta. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección, considerando para ello lo siguiente: a).- Que, se ha negado a la recurrente reconocerle su derecho, por estimarse que no le asiste el derecho a pensión de sobrevivencia, porque la Ley Nº10.475 que rige el sistema de pensiones de la Caja ex EMPART, en su artículo 16, letras a) y b) se refiere únicamente al cónyuge sobreviviente inválido y a la cónyuge sobreviviente, como beneficiarios de la pensión de viudez, y no a la conviviente civil. b).- Que, en la especie, la recurrente ha interpuesto una acción de carácter constitucional, pidiendo a esta Corte la protección a la garantía fundamental del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que para determinar la existencia del acto ilegal o arbitrario, se deben considerar normas constitucionales –no solo legales-, por lo que es posible realizar un análisis del acto impugnado y sus consecuencias, en función del derecho a la igualdad ante la ley que nuestra Carta Fundamental consagra, estableciendo expresamente esta norma de rango superior, que “ni la ley ni autori
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jocelyn Ortega Iglesias, abogada en representación de Olfa Anita Iribarren Zuleta y recurre de protección en contra de la Superintendencia de pensiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de reconocerla como beneficiaria de pensión de sobrevivencia
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