SIN INFORMACION

ARELLANO/FIGUEROA (VISTA CONJUNTA ROL 336-2022)

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado David Delgado Cuzmar, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio del 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT O-187-2021 que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 15 de junio del año en curso, que declaró la incompetencia del Tribunal para conocer la demanda impetrada por su parte. El fundamento de su recurso dice relación con los efectos en virtud de los cuales se ha concedido el recurso de apelación, el cual se concede en ambos efectos, debiendo hacerlo en el solo efecto devolutivo. Estima el recurrente que dicha decisión del juez a quo infracciona el artículo 447 del Código del Trabajo, al omitir señalar, ni tampoco remitir los antecedentes al tribunal competente como en derecho corresponde, razón por la cual estima que el Tribunal puso en desventaja a su parte en el amparo de sus derechos, dándole tiempo al demandado para ocultarse evitando comparecer a los Tribunales de Justicia. Por ello, lo que pretende mediante la interposición de este recurso es que el Juzgado Laboral de Calama continúe conociendo de la causa, para asegurar la igualdad de armas de las partes y la correcta administración de justicia, mientras

Fallo

se resuelve la apelación deducida respecto de la decisión de incompetencia, por lo cual solicita se declare la procedencia de la referida apelación, concediéndola en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, conforme lo pretendido por el actor, la controversia se centra en determinar si la apelación concedida respecto de la resolución que declaró la incompetencia absoluta del Tribunal, ha sido pronunciada conforme a derecho, en cuanto a los efectos de su concesión, planteando el actor que correspondía otorgarla en el solo efecto devolutivo, y no en ambos efectos, como aconteció. TERCERO: Que, al efecto, conforme lo indica el artículo 474 del Código del Trabajo, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, normas comunes a todo procedimiento, y que al efecto permite dilucidar si la concesión de este recurso, se ha realizado conforme a la normativa procesal que corresponda a la naturaleza de la resolución impugnada, razón por la cual conviene observar lo dispuesto en las normas relativas a las cuestiones de competencia, reguladas en el Título XI del Libro Primero. Al efecto, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio general de los efectos que deben otorgarse a las apelaciones que pretendan impugnar decisiones sobre cuestiones de competencia, al indicar expresamente la suspensión que se produce del curso de la causa principal, el que no es sino el efecto propio e inherente a la conces

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Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado David Delgado Cuzmar, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio del 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT O-187-2021 que concedió en ambos efectos el recurso de apelación

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