SIN INFORMACION

AXEL JONATHAN ESPINOZA LEIVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de AXEL JONATHAN ESPINOZA LEIVA, cédula nacional de identidad Nº18.968.903-9, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N°118-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de hecho, sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día, por el delito de Robo en lugar habitado, en la causa RIT 809-2019, RUC 1901193558-6 del Juzgado de Garantía de Vicuña. Agrega que el amparado ha observado una conducta calificada como “muy buena” en los últimos “6” bimestres, e inició el cumplimiento de su condena con fecha “6 de noviembre de 2019”, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el “7 de noviembre de 2021”, y tiene una fecha de término para el “7 de noviembre de 2022”. Refiere que la recurrida decidió rechazar el beneficio por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, lo que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Sin embargo, lo anterior se aleja completamente del contenido del informe psicosocial del Gendarmería, por lo que se han excedido las facultades que el D.L. N°321 y el D.S. N°338, establecen para la Comisión. Posteriormente da cuenta de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, en el que da cuenta, en síntesis, de la participación del condenado en actividades de reinserción social; las redes de apoyo y asistencia en el medio libre; antecedentes relativos a la comisión del delito; y otros antecedentes relevantes. En lo que se refiere a los fundamentos de derecho, afirma que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio denegado. Y arbitrario, en cuanto el informe de postulación no está elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile o de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada. Además, alega una infracción del artículo 1° inciso 1° del D.L. 321, pues la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Asimismo, reclama una infracción a las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a disposiciones internacionales reconocidas por Chile como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tales consideraciones pide “acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión d

Fallo

Por tanto, y de conformidad a la referida norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con dicha labor. 5°) Que, a juicio de estos sentenciadores, el informe de Gendarmería de Chile se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa del condenado, teniendo para ello en consideración que el primero fue elaborado por una dupla profesional que incluye a una psicóloga; la metodología utilizada para la elaboración de este; y su imparcialidad. Mientras que, el segundo informe, sólo fue elaborado por una profesional asistente social, y sin indicación de la metodología empleada. 6°) Que, además, del análisis de los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se advierte que, tal como lo expresa la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia “alto”, sin que el interno evidencie conciencia tanto de la gravedad del delito, como mal causado, ni que manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos. 7°) Que, con el mérito de los antecedentes analizados, no es posible tener por establecido que el amparado haya cumplido, a la época de postulación, con los requisitos exigidos por el N°3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, y, en cuanto a los antecedentes que se hacen valer por el condenado, éstos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas e

Texto Completo (Preview)

Espinoza Leiva, Axel Jonathan Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 316-2022.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de AXEL JONATHAN ESPINOZA LEIVA, cédula nacional de identidad Nº18.968

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica