JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

MOISES FRANCO MANSOULET CONTRA BADY ANDRES ESPINOZA PARRA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que la defensa del condenado BADY ANDRÉS ESPINOZA PARRA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en causa RIT N° 304 – 2021, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por lo que deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la sanción impuesta en el Centro Penitenciario que determine Gendarmería de Chile. Arguye que el incumplimiento aludido por el Ministerio Público, para solicitar la revocación de la pena sustitutiva, resulta insuficiente para provocarla, toda vez que en el caso en concreto, el incumplimiento de las condiciones de la pena sustitutiva, si bien es reiterado, no resulta grave y obedece a su adicción a las drogas, por lo que estima justificado el incumplimiento. Solicita se acoja el recurso, se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la misma, y ordene que la sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliara Nocturna se mantenga o se intensifiquen las condiciones, o bien sea cumplida en un Centro de Reinserción Social. 2°) Que en la carpeta digital constan las siguientes circunstancias, de interés para el asunto planteado por la defensa: a) Que en virtud de sentencia 15 de noviembre del año 2021, BADY ANDRES ESPINOZA PARRA, fue condenado a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; más accesorias legales; al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de CINCO años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con su licencia de conducir suspendida, en grado de ejecución consumado, hecho perpetrado con fecha 26 de junio de 2020. b) Que la pena corporal impuesta a Parra Espinoza le fue sustituida por la de Reclusión Parcial Nocturna POR QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA

Fundamentos

Considerando además, su adicción a las drogas, que constituye un potencial de riesgo por la vinculación con infractores de ley, en este caso para obtener sustancias ilícitas, y a pesar de haber iniciado un tratamiento de desintoxicación, ello no ha sido óbice para continuar incumpliendo la pena sustitutiva. Del mismo modo, esta vinculación con infractores aumenta la probabilidad de riesgo para la reincidencia en un sentido amplio, no sólo cometer nuevamente el delito por el cual fue sentenciado, sino que cualquier otro hecho punible. 8°) Que, en definitiva si bien se establece una graduación de los tipos de incumplimiento de que pueden ser objeto las distintas obligaciones que imponen las medidas alternativas, se entrega al juez la atribución de disponer, como consecuencia de dichos incumplimientos, su intensificación o bien su revocación, no transformándose per se en orden de prelación, sino que la decisión a adoptar resulta de un análisis de las circunstancias del caso en particular, y de la entidad y cantidad de incumplimientos, llegando a la revocación de la pena sustitutiva como aconteció en la especie, por las razones expuestas en el basamento que precede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 b) del Código Procesal Penal y artículo 25 y siguientes de la Ley N° 18.216, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en causa RIT N° 304 – 2021, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por lo que deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la sanción impuesta en el Centro Penitenciario determinado por el Tribunal. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la reclusión nocturna, intensificándola en cuanto a decretar que su cumplimiento se haga efectivo en el recinto penitenciario que corresponda, teniendo para ello presente que si bien resulta ser efectivo que el condenado ha incurrido en los incumplimientos graves que se le reprochan, en este caso en particular, no se avizoran motivos suficientes para traspasar el umbral de la intensificación y proceder derechamente a la revocación, sobre todo teniendo presente que previo a dicha revocación, los incumplimientos fueron examinados en una sola oportunidad, sin gradualidad alguna. Incorpórese a la carpeta judicial, léase en la audiencia fijada al efecto, y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra (S) Claudia Andrea Montero Céspedes, y del voto en contra, su autora. N°Penal-656-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que la defensa del condenado BADY ANDRÉS ESPINOZA PARRA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en causa RIT N° 304 – 2021, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión pa

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