SIN INFORMACION

CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Carlos Alberto Castillo Querales, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Indica que el recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad pública. En virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.278.386-3. Así entonces, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, el recurrente envió con fecha 07 de mayo de 2019, su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online. En este sentido, vale aclarar que el recurrente con fecha 01 de julio de 2020, toma conocimiento a través de una consulta a los canales de atención vía telefónica del entonces Departamento de Extranjería y Migración, que existía una orden de subsanación respecto de su trámite, de fecha 13 de septiembre de 2019, donde le indicaban que su solicitud no había sido acogida a trámite, por cuanto el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, reque

Fundamentos

considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Alberto Castillo Querales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad debe emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N° Protección-94627-2022. En Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Carlos Alberto Castillo Querales, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artícu

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