EN FAVOR DE ALEXIS GUILLERMO OVALLES GALLARDO./MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de julio de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de ALEXIS GUILLERMO OVALLES GALLARDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.437-7, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº241464, de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificado con fecha 27 de junio de 2022, en la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, Señalan que el amparado ingresó al país y estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego solicitó el beneficio migratorio de prórroga de visa temporaria. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2022, su representado fue notificado de la resolución recurrida que rechaza su solicitud de visación de residencia temporaria, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días, por considerar que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Agregan que el servicio recurrido, no puede invocar en la resolución como causal de rechazo que el amparado carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales con relación a su situación económica, que le permitieran acreditar su verdadera situación, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, dejándolo en situación de completa vulnerabilidad, por no haberle indicado con anterioridad qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº241464, de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, fundando la ilegalidad de tal resolución en el hecho de que no se otorgó el plazo de 5 días para subsanar la documentación. TERCERO: Que, la resolución impugnada señala en su parte expositiva y considerativa: “ a) que es facultad de esta Autoridad aprobar o rechazar la solicitud de residencia formuladas por extranjeros; b) que la solicitud del extranjero Alexis Guillermo OVALLES GALLARDO, de nacionalidad VENEZOLANA, no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile; que, consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N°4 de la Ley de 1094 de 1975 e inciso final del artículo 138 del Reglamento de Extranjería, es procedente el rechazo, dado que en su solicitud de prórroga de visa declaró que no percibe ingresos acreditables. Por lo que se considera que su permanencia en territorio nacional no resulta útil ni conveniente. DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en los artículos Nºs. 13, 132, 136, 138, 141, 142 y 178 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 1984; D.S. 2043 de 1981; ambos del Ministerio del Interior, y en la Resolución N° 7 del 26/03/2019 de la Contraloría General de la República”. CUARTO: Que de los antecedentes de autos, en especial las capturas de pantalla incorporadas por la recurrida, resulta que el amparado manifestó ante dicha autoridad, al momento de formular su solicitud de prórroga de visa temporaria, no contar con ingresos acreditables. Por esta razón, mal podía exigirse a dicho servicio otorgar un plazo para acompañar antecedentes destinados a acreditar solvencia económica, cuando el propio amparo sostuvo no contar con ellos. Por otra parte, la documentación acompañada en esta instancia por el recurrente para acreditar su solvencia económica, es de data posterior a la resolución impugnada. QUINTO: Que el artículo 64 de la Ley de Extranjería establece: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 ó 5 del artículo 15;” A su vez el artículo dispone que: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social;” SEXTO: Que, de esta forma, al haber declarado el extranjero no poseer ingres
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA la acción constitucional de amparo intentada en favor de ALEXIS GUILLERMO OVALLES GALLARDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.437-7. Se previene que de la ministra Sra. de Orúe, además, estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haber sido rechazada su solicitud de ampliación de residencia temporaria y ordenar el abandono del país, la que se basó en la circunstancia que el mismo recurrente declaró no cumplir con los requisitos legales que nuestro ordenamiento impone para dicho efecto, por lo que si bien dicha resolución podría implicar su salida del territorio nacional, la misma no puede estimarse ni arbitraria ni ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 586-2022 Amparo.
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Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de julio de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de ALEXIS GUILLERMO OVALLES GALLARDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.437-7, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, interponen acción de ampa
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