ESCORCHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña YAMILETH ZULIMAR ESCORCHE RAMOS, de nacionalidad venezolana, trabajadora, con domicilio en José Zapiola N° 100, comuna de Concón; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 29 de mayo del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala la amparada, que tiene actuales 42 años de edad, ingresando a Chile, a través de la Visa de Responsabilidad Democrática y, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, se le otorgó su cédula provisoria con una vigencia de 1 año. Indica que realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 29 de mayo del año 2020, ante la recurrida, quedando registrada bajo el número de solicitud 5059709. Expresa que el día 24 de septiembre de 2021 fue emitida la orden de pago teniendo plazo para realizarlo hasta el 23 de noviembre de 2021, efectuándolo el día 11 de noviembre de 2021 y hasta la fecha en varias oportunidades, ha consultado por los canales regulares no obteniendo noticia del estado actual de su proceso de solicitud de visa. Señala que la situación le ha generado consecuencias anímicas, de incertidumbre, ansiedad, entre tantas emociones encontradas en cuanto al trámite tan importante para ella como para su familia, puesto que desde que llegó a Chile ha cumplido con todo lo que se le exige a un ciudadano, y en vista a que tiene una cédula de identidad temporaria y vencida, no ha podido desarrollar ciertas funciones y trámites, tan bá
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la actora, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yamileth Zulimar Escorche Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-125927-2022. En Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña YAMILETH ZULIMAR ESCORCHE RAMOS, de nacionalidad venezolana, trabajadora, con domicilio en José Zapiola N° 100, comuna de Concón; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO
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