SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Stephanie Jean-Elie, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.º 34986962 de fecha 17 de diciembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Indica que la recurrente es haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, han transcurrido 6 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, el recurrente consulta el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y solo presenta un avance del 18% indicando que aún se encuentra en etapa de estudio preliminar, esta situación la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido a pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A folio 10, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, soli

Fundamentos

motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 14 de septiembre de 2017. El último permiso de residencia vigente de la recurrente fue una visa de residencia temporaria otorgada subsidiariamente otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 27 de febrero de 2020, de forma subsidiaria a una solicitud de permanencia definitiva realizada por la extranjera, que fue rechazada por la autoridad competente. Dicho permiso mantuvo su vigencia hasta el 19 de junio de 2021. Con fecha 17 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22139673, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar, lo que incluye: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Agrega que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Finalmente señala que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Stephanie Jean-Elie, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N° Protección-115123-2022. En Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Stephanie Jean-Elie, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el

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