COLQUE CHOQUE JESUS AMADEO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jesús Amadeo Colque Choque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud regulatoria pedida el 15 de junio de 2021, ya que a la fecha aún no le llega respuesta a su correo electrónico. Pide que el recurrido se pronuncie por la resolución de su solicitud migratoria. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 15 de junio de 2021 el recurrente pidió regularizar su situación migratoria en razón del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, acogiéndose a trámite, teniéndolo por desistido de todo trámite migratorio pendiente en materia migratoria y otorgándose permiso de trabajo mientras la postulación este en trámite. Añade que según el artículo 27 de la Ley N° 19.880 el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Pide se tenga por evacuado el informe, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 15 de junio de 2021 se solicitó el beneficio de regularización extraordinaria, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte los derechos del recurrente. En efecto, siendo la solicitud del extranjero una petición de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, no se desprende que para este caso la demora reclamada lo amenace o dañe ilícitamente, porque se trata, como su nombre lo indica, de un requerimiento extraordinario, que además, concede permiso de trabajo mientras la postulación se encuentra en trámite. CUARTO: En consecuencia, encontrándose en trámite la solicitud referida, y siendo además, un hecho de común conocimiento el aumento sostenido de solicitudes de naturaleza migratoria –antecedente último que también debe tenerse presente en el análisis del presente caso-, el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. La decisión anterior se adoptó con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Ríos, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, por estimar que el plazo de demora en resolver la petición del recurrente- de un año y tres meses a la fecha- resulta excesivo y no razonable, deviniendo en una omisión que vulnera el derecho a igualdad y no discriminación del extranjero afectado, para el ejercicio de los demás derechos fundamentales que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2066-2022 Protección.
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Iquique, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jesús Amadeo Colque Choque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud regulatoria pedida el 15 de junio de 2021, ya que a la fecha aún no le llega respuesta a su correo electrónico. Pide que el recurrido se pronuncie por la resolución de su s
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