UPEGUI OCHOA GLORIA JANETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece Víctor Hugo Negrón González, abogado, en representación de Gloria Janeth Upegui Ochoa, ciudadana colombiana, y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, en virtud de la emisión de la Resolución Exenta N°21201244 de 26 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono de la amparada, la cual se decreta pese a no registrar ningún antecedente penal en su contra y no registra ninguna condena por un delito específico en Chile. Invoca como antecedentes de hecho que la extranjera salió de su país en enero de 2021 junto a su pareja Francisco Riquelme Pastén, chileno, con quien ya lleva una relación sentimental estable, ingresando a territorio nacional con visa de turismo e iniciando en mayo de 2021 los trámites de regulación migratoria. Que con fecha 26 de octubre de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°21201244 que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, debiendo hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Afirma que dicha resolución es agraviante para la amparada, toda vez que se ha insertado laboralmente y cuenta con arraigo familiar en razón de la relación con su pareja. Invoca que la amparada obtuvo visación temporaria y su prórroga para fines laborales, y posteriormente solicitó su regularización, las cuales se le fue denegada por
Fundamentos
motivos de burocracia, siendo dicha resolución ilegal, toda vez que la decisión es infundada y contraviene lo previsto en la ley 21.325. Así mismo, sostiene que el acto administrativo que decreta la orden de expulsión es arbitrario y desproporcionado y que vulnera distintos derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental y, particularmente la libertad ambulatoria de su representada, sin existir una necesidad de hacerlo para proteger ciertos bienes jurídicos. Finalmente, arguye que la extranjera cuenta con antecedentes que la ley considera suficientes para obtener la visación o permiso de residencia en Chile, por lo que, en suma, y previas citas jurisprudenciales, pide se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución referida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y pidió el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho que Gloria Janeth Upegui Ochoa ingresó a territorio nacional el 24 de enero de 2021 por paso habilitado a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha 10 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Que, en razón de su nacionalidad colombiana, la extranjera debía solicitar visación de residencia temporaria antes del vencimiento de su permiso de turismo, y que al no realizar este trámite, incluso luego de haber ingresado de forma regular al país, la extranjera decidió someterse al proceso de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325. Que, mediante Resolución Exenta N° 21019773 de fecha 10 de mayo de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Que, mediante Resolución Exenta N° 21201244, de fecha 26 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Que, la solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada debido a que la extranjera ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso primero del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325 de 2021. En otras palabras, la extranjera ingresó al país con fecha posterior al 18 de marzo de 2020, que es la fecha límite señalada como requisito en la norma mencionada. Que, la misma resolución exenta, le reservó a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en favor de Gloria Janeth Upegui Ochoa en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese y, oportunamente, archívese. Amparo N°3148-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A los folios 11, 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece Víctor Hugo Negrón González, abogado, en representación de Gloria Janeth Upegui Ochoa, ciudadana colombiana, y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, en virtud de la emisión de la
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