MP C/ RICARDO IVAN ARACENA MONTERO Y OTROS
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se concluye que, en esta etapa del procedimiento, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en los delitos por los que han sido formalizados, teniendo para ello en consideración, respecto de DIEGO ANDRÉS HERRERA MENESES, el adolescente FRANCO ALEJANDRO ARACENA MIRANDA, RICARDO IVÁN ARACENA MONTERO y JUAN MANUEL CARMONA ROJAS las declaraciones de los guardias de seguridad relativas a los hechos y a la descripción tanto física como de vestimentas, así como los registros de video. 2°) Que, asimismo, esta Corte establece que existen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad, toda vez que DIEGO ANDRÉS HERRERA MENESES ha sido condenado con anterioridad por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena por los que ha sido formalizado, y, además, que respecto de él y los demás coimputados RICARDO IVÁN ARACENA MONTERO y JUAN MANUEL CARMONA ROJAS, concurren las circunstancias de la gravedad de la pena asignada a los delitos, el número de delitos que se les imputa y el carácter de los mismos, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. En cuanto a la situación del adolescente FRANCO ALEJANDRO ARACENA MIRANDA, se ha formado convicción en cuanto a que la cautelar impuesta aparece proporcionada, en atención a la naturaleza del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, y que los antecedentes reunidos hasta ahora no permiten advertir que los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal puedan ser alcanzados mediante la aplicación de algunas de las medidas cautelares que en esta disposición establece, teniendo especialmente presente que ya se encontraba sujeto a la medida cautelar personal de vigilancia de la a
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La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintidós Siendo las 10:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto la audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos
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