EN FAVOR DE RICHARD COHEN CARMONA Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de julio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Richard Cohen Carmona, número de pasaporte 154754716 y de su esposa, doña Leslie María Querales de Carmona, pasaporte número 094281262, ambos venezolanos y domiciliados en Venezuela; quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que los amparados son los padres de Cindy Carolina Carmona Querales, R.U.T. 26.093.914-9, quien tenía residencia temporaria en Chile y tiene actualmente su permanencia definitiva en trámite. Los amparados solicitaron su Visa de Responsabilidad Democrática el 7 de agosto de 2019 ante el Consulado de Chile en Caracas, siendo acogida a trámite por dicho Consulado en julio 2020. Ninguno de los amparados fue citado al Consulado de Chile en Caracas a dejar documentación alguna. Luego recibieron un correo masivo que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Indica que dicho correo, dice lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nº102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha exce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por don Richard Cohen Carmona, número de pasaporte 154754716 y su esposa, doña Leslie María Querales de Carmona, pasaporte número 094281262, ambos venezolanos y domiciliados en Venezuela, durante el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, por don Richard Cohen Carmona, número de pasaporte 154754716 y de su esposa, doña Leslie María Querales de Carmona, pasaporte número 094281262, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución sea notificada por el estado diario, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizaron las solicitudes de visa, esto es, durante el año 2019. Se previene que la abogada integrante Sra. María Latife Anich concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, sin compartir lo resuelto en cuanto a someter la resolución administrativa a lo dispuesto en la Circular N°96, de 9 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 617-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de julio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Richard Cohen Carmona, número de pasaporte 154754716 y de su esposa, doña Leslie María Querales de Carmona, pasaporte número 094281262, ambo
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