SIN INFORMACION

SUAZNABAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guillermo Tejeda Cristi, abogado, quien en favor de Soraya Suaznabar Eugenio, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle El Yodo N°8235 de esta comuna, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyendo los certificados y estampados que correspondan, hasta obtener su cédula de identidad, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 20 abril de 2020 -habiendo transcurrido más de dos años-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, esta fue subsanada y sus derechos pagados, pero hasta la fecha, desde que avanzó la etapa de análisis en diciembre del año 2021, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su solicitud no ha sido concedida, pese a que cumple con los requisitos para ello. Lo anterior, la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo, al no tener un documento que le permita acreditar su residencia regular y su cédula de identidad está vencida. Esta última situación da pie a una serie de discriminaciones, particularmente ante entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, cajas de compensación, empleadores, entre otros, que requieren tener una cédula vigente. Hizo presente que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que exonere a la autoridad para cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, ya que todos los procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyendo los certificados y estampados que correspondan, hasta obtener su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 17 de agosto de 2019 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21384158 del 8 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello comprende: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Soraya Suaznabar Eugenio y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por las siguientes consideraciones: 1°: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2°: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicab

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Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Guillermo Tejeda Cristi, abogado, quien en favor de Soraya Suaznabar Eugenio, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle El Yodo N°8235 de esta comuna, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que s

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