TOVAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Oswaldo José Tovar Aparicio, nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 03 de abril de 2021. Se argumenta que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide, en definitiva que se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. En folio 7, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Se expone que con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21368537, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Refiere que estando en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, se solicita por la presente vía constitucional la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho por la o
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Oswaldo José Tovar Aparicio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-125986-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Oswaldo José Tovar Aparicio, nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 03 de abril de 2021. Se argumenta qu
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