JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SERGIO ANDRES GARCES AGUILA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando estos sentenciadores que las medidas cautelares no son procedentes en el procedimiento simplificado, toda vez que para decretarlas se requiere la formalización de la investigación, conforme al artículo 155 en relación con el artículo 140, ambos del Código Procesal Penal no pudiendo hacerse una interpretación analógica por prohibirlo el artículo 5° del mismo código y por no encontrarnos en un estatuto especial que así lo permita. Y si bien el artículo 389 del mismo cuerpo legal señala que se aplica supletoriamente en dicho procedimiento el ordinario del Libro II, tal remisión no puede referirse a una medida restrictiva de libertad como las cautelares personales, desde que ellas requieren, como condición procesal, de la formalización de la investigación, trámite no previsto en el procedimiento simplificado y, con todo, tal disposición no debe interpretarse de forma extensiva y perjudicial para el imputado; en consecuencia se revoca la resolución en alzada de fecha 25 de julio  de 2022, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra g) respecto del imputado Gary Alexander Gárces Gárces. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 499-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando estos sentenciadores que las medidas cautelares no son procedentes en el procedimiento simplificado, toda vez que para decretarlas se requiere la formalización de la investigación, conforme al artículo 155 en relación con el artículo 140,

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