SIN INFORMACION

MEDINA HURTADO JHONEIGER ALEXANDER CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Constanza Sánchez Morchio, abogada, en favor de Jhoneiger Alexander Medina Hurtado, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 28.203.976, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones. Expone que el 15 de septiembre de 2020 se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante la Resolución Exenta N° 2775/2020. Puntualiza que el 15 de septiembre de 2020 el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, se auto denunció; agrega, que actualmente se desempeña en el rubro de mantención de ascensores, tiene contrato vigente indefinido, envía remesas a sus padres que quedaron en Venezuela. Reclama la ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente, que vulnera el debido proceso, además de una desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir. Pide en definitiva, acoger la acción, declarando que la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Acompaña documentos. Informa Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá; indica que el amparado registra denuncia por infracción al artículo 69 de la ley de extranjería el 8 de septiembre de 2020 y una denuncia por infracción al artículo 17 de la ley de extranjería el 22 de septiembre de 2020. Añade que el amparado fue notificado el 29 de junio de 2022 de la Resolución Exenta N° 2775/2020 de 6 de octubre de 2022 de la Intendencia Regional de Tarapacá que ordena la expulsión del territorio nacional. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 25 de agosto de 2020, el amparado fue fiscalizada por Carabineros en Pozo Almonte siendo derivado a Policía de Investigacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1768 de 22 de septiembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 6 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 6 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 2.775/2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2021 entre ESAT EIRL y el amparado, además, un certificado de vigencia del contrato de 10 de noviembre de 2021 que da cuenta de su carácter indefinido. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jhoneiger Alexander Medina Hurtado, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.775/2020 de 6 de octubre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 298-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Constanza Sánchez Morchio, abogada, en favor de Jhoneiger Alexander Medina Hurtado, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 28.203.976, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones. Expone que el 15 de septiembre de 2020 se decretó la

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