SIN INFORMACION

CERDA/SHAKHTUR

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 3 de febrero de 2022, compareció don Wilfredo Cerda Contreras, chileno, indígena Colla - Diaguita, Presidente de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de las Comuna de Copiapó y Diego de Almagro, por sí y en representación de la comunidad y de cada uno de los comuneros, domiciliado para estos efectos en Quebrada del Hielo 446 Viñita El Palomar Copiapó, e interpone acción constitucional de protección, en contra Enel Green Power Chile S.A. que es parte de la empresa ENEL S.A, y representada para estos efectos por don Ali Ahmed Shakhtur Said o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Ruta C-17, km 35 sector Carrera Pinto Copiapó, por actos arbitrarios o ilegales que privan y perturban gravemente sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº1, 2 y 6, derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación, y libertad de conciencia y religión y el libre ejercicio de todos los cultos, derechos de carácter colectivo amparados además por el Convenio 169 de la OIT, afectación ocasionada con motivo del proyecto “Campos del Sol Sur”, ubicado en el Sector Carrera Pinto, a 35 kilómetros al norte de Copiapó Ruta C-17. Señala el recurrente que la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, de la que es su Presidente, es una Comunidad Ancestral del Pueblo Colla, reconocido por la Ley 19.253, el Convenio 169 de la OIT y las Declaraciones de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2007) y OEA (2017), rigiéndose como comunidad por su derecho propio o derecho ancestral, teniendo como personas individuales, la calidad Indígena de la Ley 19.253, según certificado extendido por CONADI. Asimismo, en su calidad de comuneros indígenas, son titulares de los derechos colectivos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y de La Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas, tanto de la ONU, como de la OEA, entre ellos, el derecho a la libre

Fundamentos

motivos y para explicarse el mundo que les rodeaba, fueron levantando estas apachetas para señalizar el territorio, indicar los puntos cardinales del mismo o para explicar su cosmovisión indígena en relación con el universo y hoy, no obstante vivir en la zona urbana, los miembros de su comunidad siguen venerando y practicando su cultura y religiosidad indígena, visitando los lugares sagrados, sitios de significación cultural y realizando ceremonias religiosas en determinadas fechas del año e incluso resignificando espacios, lo que permite la revitalización de su cultura, existiendo en la memoria colectiva una gran cantidad de historias, relatos, de sitios, vestigios arqueológicos, algunos protegidos por la Ley de Monumentos en la Quebrada de Chañaral Alto y otros que son de su propio conocimiento ancestral y colectivo, que constituye su patrimonio cultural material e inmaterial, trasmitido boca a boca, de generación a generación. En cuanto a los hechos materia del recurso, indica que en el lugar en que se encuentra ubicado el proyecto “Campos del Sol Sur”, sector Carrera Pinto, a 35 kilómetros al norte de Copiapó, se halla un sector de apachetas lineales, y explica entonces que en su territorio son tres los lugares con apachetas lineales, únicos e irrepetibles que no se encuentran en conocimiento de expertos, ni estudiadas en cuanto a su ubicación, orientación y tamaño, y donde se encuentra el proyecto, es uno de ellos, existiendo allí apachetas lineales, siete de las cuales quedaron al interior del recinto del proyecto y si bien originalmente estaban con bandas de protección -lo mismo que las apachetas que quedaron al lado fuera del proyecto-, sin embargo, con el pasar del tiempo esos cercos improvisados se deterioraron por falta de cuidado de la empresa. Añade que desde que la empresa recurrida se hizo presente en el lugar, se comenzó a efectuar a la distancia el seguimiento de la construcción, sabiendo que en su interior quedaría una gran parte las apachetas atrapadas por el proyecto, se tomaron fotografías que daban cuenta del lugar y estado, a la vez que se envió en innumerables oportunidades correos al titular, solicitándole autorización para ingresar y fotografiar el lugar, teniendo en consideración que desde el momento que la empresa hace un cierre perimetral del espacio, la comunidad nunca más podría ingresar a realizar sus prácticas espirituales y religiosas. Sin embargo, el titular negó tal autorización y nunca nos dio una respuesta o mostró consideración a su afectación religiosa y espiritual. Refiere que el día 4 de Enero del 2021 se percatan de la destrucción o remoción de las apachetas, sin siquiera saber dónde la recurrida las arrojó o qué hizo con ellas, no siendo posible conocer el motivo que tuvo para aquello, generando una enorme preocupación en la comunidad y un sentimiento de desprotección frente a tal destrucción de sus sitios sagrados y espirituales, además de asombro, espasmo, repulsión, rabia, tristeza, llanto y una g

Fallo

por tanto, solo vigente desde el 17 de enero de 2022.” La CONADI, respondió el requerimiento por medio del Ord. Nº 12/2022 de fecha 06 de abril del presente año 2022, reiterando la caducidad de la Comunidad Indígena, agregando lo siguiente: “No obstante en la actualidad se recepcionó una nueva solicitud de constitución de comunidad, denominada Comunidad Indígena Ancestral Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, la cual mantiene personalidad jurídica provisoria Nº 310136 de fecha 17 de enero de 2022. Cabe señalar, que ambas personalidades indígenas, ya sea caducada y provisoria, son actos administrativos distintos, los cuales se evalúan de acuerdo a la naturaleza por la cual fueron concebidas y antecedentes incorporados, siendo esta última personalidad, la que se encuentra regulada, de acuerdo al artículo Nº 11 de la ley Nº 19.253, cabe señalar en etapa de contenido y levantamiento de observaciones”. Finalmente, también informa los procedimientos iniciados ante el Servicio de Evaluación Ambiental por don Wilfredo Cerda como presidente de la “Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas”, con la personalidad jurídica provisoria N°310110/2021, caducada mediante la Resolución Exenta CONADI N°01, de 06 de enero de 2022. En el folio 24, con fecha 7 de julio de 2022, informa doña Ana María Zarricueta Cárdenas, Encargada Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Atacama, quien refiere que con fecha 17 de enero de 2022, se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, el 3 de febrero de 2022, compareció don Wilfredo Cerda Contreras, chileno, indígena Colla - Diaguita, Presidente de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de las Comuna de Copiapó y Diego de Almagro, por sí y en representación de la comunidad y de cada uno de los comuneros,

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