DIRECCION DE OBRAS INDUSTRIA E INSPECCION TECNICA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - COMUNIDAD EDIFICIO BANDERA CENTRO
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Que para determinar el quantum de la multa, corresponde acudir al artículo 4° de la Ley 20.296, que establece: “Las infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito y multas de hasta 50 unidades de fomento el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas que no estén calificadas como infracciones graves o gravísimas.” Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a 10 Unidades de Fomento. Regístrese y devuélvase. N° 4288-2019-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que para determinar el quantum de la multa, corresponde acudir al artículo 4° de la Ley 20.296, que establece: “Las infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas se clasificar
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