MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN FRANCISCO OLIVA ARANEDA
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la concurrencia de cada uno de los elementos que justifiquen la formalización por robo con violencia e intimidación. Sobre el particular, los antecedentes aportados por el Ministerio Publico dan cuenta de la declaración de dos víctimas, adultos mayores quienes concuerdan en relatar haber sido abordados por el imputado e intimidados con un elemento cortopunzante, para luego arrebatarle la cartera. En ese momento se produce un forcejeo donde una de las víctimas cae al suelo y es arrastrada, terminando con lesiones. La dinámica de tales hechos también son relatados por un testigo que, a su vez, realiza la detención ciudadana del imputado, quien llevaba en su poder la cartera sustraída y un elemento corto punzante, como lo es, un destornillador. En consecuencia, existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito y presunciones fundadas sobre la participación del imputado. 2.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte estima que concurren varias de las circunstancias objetivas que menciona dicha norma para concluir que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado y su carácter pluriofensivo, el hecho de no contar con irreprochable conducta y cometer este nuevo delito mientras cumplía pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por un delito de manejo en estado de ebriedad, por lo que es la prisión preventiva la medida proporcional para satisfacer la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Santa Bárbara, que dispuso la medida cau
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Santa Bárbara, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado RUBÉN FRANCISCO OLIVA ARANEDA. Notificados personalmente los intervinientes se ordena remitir al tribunal de primera instancia de la forma más expedita. N°Penal-794-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la concurrencia de cada uno de los elementos que justifiquen la formalización por robo con violencia e intimidación. Sobre el particular, los anteceden
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