SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, interponiendo acción de protección a favor de doña Sabrina Maribel Sánchez Navas, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente, el 4 de octubre 2020 solicitó la visa de permanencia definitiva ante la recurrida, quien admitió a tramitación la solicitud; sin embargo hasta la fecha de presentación de este recurso, no ha obtenido respuesta sobre la misma. Expone que de esta forma, la autoridad migratoria, incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo, que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no debe exceder el plazo de 6 meses; por el contrario, se ha convertido en una espera de casi dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Así, la autoridad ha incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 13 de diciembre 2021, se dictó Resolución Exenta N°21479788, en virtud de la cual se señala que solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis avanzado. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 13 de diciembre 2021, se dictó Resolución Exenta N°21479788, en virtud de la cual se señala que solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis avanzado. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etap

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, interponiendo acción de protección a favor de doña Sabrina Maribel Sánchez Navas, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la Repú

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