TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MANUEL CHAVEZ CUYUL

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En antecedentes RIT O-10-2022, RUC 2000957162-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Víctor Manuel Chávez Cuyul, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley N°18.290, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia para conducir por cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además lo condena como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros en servicio causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº4 del Código de Justicia Militar, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Agrega que, no reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en los artículos 3°, 8°, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, las penas privativas de libertad antes impuestas deberá cumplirlas efectivamente. En contra de esta sentencia recurre la defensora penal pública, Fernanda Paz Martínez Piucol y funda su recurso en la causal contemplada en artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el inciso 1° del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por estimar que las conclusiones esgrimidas por el órgano sentenciador, para condenar a su representado por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros, no cuentan con el sustento lógico necesario y contradicen abiertamente las máximas de la experiencia. Afirma que en la especie, y a la luz de las probanzas rendidas, no es posible sostener de manera indubitada, que su representado tenía en su poder el destornillador sindicado como arma utilizada para causar la lesión, y menos aún que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha expresado reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley. Se trata por ello de un recurso de derecho estricto y en que para que resulte finalmente procedente, se requiere que el vicio que lo fundamente, se encuentre clara y sólidamente establecido. SEGUNDO: Que en este caso, la defensa invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El citado artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, exige que el razonamiento del tribunal, pueda ser reproducido a partir de una exposición clara, completa y lógica de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en relación a la valoración de los medios de prueba que sustenten dicha decisión, conforme a las reglas dispuestas en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, todo lo cual tiene por finalidad última, cumplir con el mandato legal de fundamentación de las resoluciones judiciales. TERCERO: Que el reproche esencial que la recurrente efectúa a la sentencia cuya nulidad se persigue, es que el tribunal a quo no fundamenta de manera indubitada, y a la luz de los elementos probatorios examinados, dos circunstancias, la primera vinculada al origen y a la efectiva existencia en poder de su defendido de un destornillador usado para agredir al personal policial, origen que el sentenciador radica en su concurrencia al interior del vehículo conducido por el condenado y, la segunda, derivada de la anterior, y relacionada con las características atribuidas a dicho objeto, las que estima no son idóneas para causar las lesiones leves atribuidas a su uso y en contra del Carabinero participante en el procedimiento policial, asumiendo que ese razonamiento del sentenciador que no comparte y que se expresa en un

Fallo

fallo condenatorio, se aleja o aparta, infringiéndolas, de la lógica y máximas de experiencia. CUARTO: Que sobre el particular es menester indicar que, previo a abordar el análisis de la causal invocada, resulta útil referir lo que se ha fallado a su respecto. Así, se ha sostenido que “… es cierto que la legislación procesal penal no ha dado libertad absoluta a los jueces del fondo a la hora de valorar la prueba rendida y establecer tanto el delito como la participación, pues siempre han de respetar la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad que los conduce a resolver en un determinado sentido. De este modo, la causal de nulidad invocada, faculta a esta Corte para controlar si los jueces al valorar las probanzas aportadas por los intervinientes, han contradicho los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Es decir, permite examinar el proceso lógico de valoración probatoria, para controlar que se asiente en las reglas de la sana crítica y no de libre convicción, pudiendo analizar defectos específicos, esto es, ausencia de fundamentación o motivación errónea o incompleta o la contradicción de los principios de la lógica, como no contradicción, identidad, tercero excluido y razón suficiente, o la no adecuación a los conocimientos científicamente afianzados o a las máximas de la experiencia. Se debe cautelar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal base conforme a las

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Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: En antecedentes RIT O-10-2022, RUC 2000957162-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Víctor Manuel Chávez Cuyul, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en

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