RENDON /LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del primer
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos 11° a 14°. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ 6.716.175.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 453, 454 y456 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda impetrada por don GERMÁN RENDÓN BORGES, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., ambos ya individualizados, y consecuentemente se declara: a) Que el despido del demandante fue improcedente. II.- Que en virtud de lo anterior se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Por concepto de recargo del 30% previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $14.800.743.- b) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63° y 173° del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se rechaza la solicitud de devolución del descuento aplicado para el pago del Seguro de Cesantía, la suma de $ 6.716.175.- IV.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. RIT O-5088-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Labora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del primer considerando décimo tercero, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos 11° a 14°. Y se tiene, en lugar de lo eliminad
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