JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/MORALES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 243-2022, RIT O-47-2021 se presenta doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, Abogado quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2022, notificada a mi parte con esa misma fecha, la que, con diversas infracciones de Derecho – que se explicarán enseguida – que rechazó la demanda de desafuero interpuesta por esta parte en contra de doña Camila Morales Peña. Fundamento este recurso en los antecedentes de hecho y de derecho que exponen. CONDICIONES PROCESALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO. Indica que previo a referirse a los

Fundamentos

fundamentos propios del recurso, hacemos presente el cumplimiento de los requisitos de procedencia formal del mismo en los siguientes términos: 1º.- PREPARACIÓN DEL RECURSO (art. 478 inc. 3° del C. del Trabajo). De acuerdo con lo que se fundamentará más adelante, esta condición no es exigible a mi parte, desde que los vicios denunciados se materializaron o tienen su origen en la sentencia impugnada, en la misma resolución, por lo cual no fueron conocidos con anterioridad, ni pudieron ser reclamados antes de su pronunciamiento. 2º.- PLAZO PARA RECURRIR DE NULIDAD (art. 479 inc. 1° del C. del Trabajo): Considerando la fecha de notificación de la sentencia, el presente recurso se interpone o deduce dentro del plazo de diez días hábiles. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- HECHOS DE LA DEMANDA. Indica que el Hospital de San Javier el 01 de diciembre de 2020, Hospital dependiente del Servicio de Salud Maule, en calidad de REEMPLAZO (suplencia) de funcionarios que no podían cumplir funciones. Su contratación en calidad de funcionaria de reemplazo era de acuerdo al inciso 3° del artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, es una relación estatutaria, asimilado a grado 22º en la Escala Única de Sueldos. Que desde marzo de 2020 y con ocasión de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 o Covid 19, el Ministerio de Salud, se hizo fundamental el refuerzo sanitario en los hospitales de la red, manteniendo los contratos de suplencia de la Sra. Morales, atendido que los funcionarios con riesgo por enfermedades crónicas no podían asistir a trabajar en el contexto de pandemia, para el resguardo de su salud. Razón por la cual se le solicito siguiera cumpliendo funciones de reemplazo, siendo su última suplencia entre desde el 13 de abril de 2021 al 26 de abril de 2021. Con fecha 09 de abril de 2021 la Sra. Camila Morales Peña informa al Hospital su estado de embarazo y solicita evaluar su situación contractual en el Hospital. Señala que en virtud del conocimiento de dicha circunstancia, el Hospital de San Javier, procede mantener a la funcionaria en los términos del artículo 201 del Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios públicos en esta materia. Conforme al último dictamen sobre la materia de Contraloría General de la República Nº 020921 de fecha documento 21 de septiembre de 2018, obligatorio para los Órganos del Estado de acuerdo al artículo 9 de la Ley 10.336, señala que “las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores,

Fallo

fallo: El motivo por el que las infracciones señaladas han influido en lo dispositivo del fallo es que a pesar que se tuvo por acreditado que la demandada se encontraba embarazada y que su contratación era a plazo fijo, siendo por consiguiente plenamente aplicable la causal de despido del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el sentenciador requirió la exigencia de requisitos adicionales – elementos subjetivos – no contemplados en el artículo 174 del Código del Trabajo; y, a mayor abundamiento, los dos elementos subjetivos enunciados y requeridos por el sentenciador, son incumplibles por esta parte, u otra cualquiera que hubiera presentado una demanda de desafuero maternal. En consecuencia, dado lo latamente expuesto, procede que se acoja la causal de nulidad impetrada, y se proceda a alterar la errónea calificación jurídica de los hechos efectuada por el sentenciador, respecto de los dos elementos subjetivos que enunció y requirió, dado que: a) son improcedentes; b) son irrealizables en la práctica, y además, c) nunca se determinó cuál o cuáles de dichos elementos subjetivos, según su concepto, no se acreditaron. Peticiones concretas: Solicita se anule la sentencia recurrida en esta causa y se dicte la consiguiente sentencia de reemplazo, autorizando a la parte que represento a desaforar a la servidora con el propósito de dar por terminado el vínculo contractual bajo la modalidad de contrata de reemplazo. Segunda causal: en subsidio, la causal de nulidad contenida e

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Talca, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 243-2022, RIT O-47-2021 se presenta doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, Abogado quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2022, notificada a mi parte con esa misma fecha, la que, con diversas infracciones de Derecho – que se explicarán enseguida – que rechazó

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