1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RENDON /LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5088-2020, caratulados “Rendon con Latam Airlines Group S.A.” se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada a las indemnizaciones propias del despido, el recargo legal el 30% y la devolución del descuento del pago del seguro de cesantía. Contra dicha sentencia, la demandada hizo valer tres causales de nulidad, en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 (inciso primero) del Código del Trabajo en relación al artículo 20 y 23 del Código Civil. En segundo lugar, en forma subsidiaria aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Conforme a ello solicita en cuanto a la primera y segunda causal que se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho. Y en cuanto a la tercera causal solicita que se dicte entonces la correspondiente sentencia de remplazo, en la cual se declare que su representada no debe devolver el descuento realizado en virtud del AFC. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Expone el recurrente que en la carta de despido, se consignan claramente los hechos en los que se funda la causal, del artículo 161 inciso primero invocada para poner término a su relación laboral los que básicamente se referían a los efectos que produjo la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea, reduciendo la actividad que desarrolla la empresa Latam Airlines Group S.A. en un -95% -es decir, operando en solo un 5%- al mes de junio de 2020, fecha en que se despidió al demandante. Expone que la infracción denunciada se produjo en el último párrafo del considerando décimo primero de la sentencia, que reproduce, y sostiene que evidentemente el tribunal de la instancia, está interpretando y aplicando erróneamente el precepto legal del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que, realiza una interpretación tremendamente extensiva del mismo, exigiendo requisitos que el legislador no exige, aplicando un convenio colectivo que establecía un orden de prelación en los despidos, del cual se hizo caso omiso y

Fallo

por tanto declarando injustificado el despido del señor Rendon. Lo que requiere la ley es probar y acreditar los hechos descritos en la carta de despido del actor, los cuales, conforme al considerando noveno de la sentencia, se les dio cabal cumplimiento. En ese sentido indica que el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo es muy claro, únicamente obliga al empleador a señalar cuales son los hechos en que se funda la causal invocada para poner término a la relación laboral de un trabajador, pero en ningún caso exige el legislador, la especificidad exacerbada que la sentenciadora de la instancia determinó que debe tener una carta de despido para cumplir con los requisitos del referido precepto legal ya que es el empleador en virtud de su potestad de mando, dirección y organización, quien decide qué trabajadores en concreto despedir, con la única limitación que se desempeñen en el área afectada por la necesidad de la empresa, establecimiento o servicio. Finalmente señala que esta errónea interpretación y aplicación del artículo 162 incido primero del Código del Trabajo ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado o aplicado correctamente el precepto legal citado, el tribunal a quo hubiese estimado que la carta de despido cumplía con los requisitos legales y por ende hubiese estimado como justificado el despido, y no hubiese condenado al pago de una serie de prestaciones laborales. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone,

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5088-2020, caratulados “Rendon con Latam Airlines Group S.A.” se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada a las inde

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