JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

JUAN PABLO GARRIDO URREJOLA C/ CARMEN GLORIA CONTRERAS CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 396-2022, R.U.C. 2210005679-1, por sentencia de fecha veintisiete de mayo pasado, dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Carlos Antonio Benavente García, se absolvió a doña Carmen Gloria Contreras Contreras y a don Jorge Eduardo Contreras Contreras de la imputación formulada en su contra en calidad de autores de los delitos de calumnias e injurias inferidas en contra de Juan Pablo Garrido Urrejola, en esta ciudad, sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la aludida sentencia, interpuso recurso de nulidad el abogado querellante don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz, el que fue conocido en la audiencia del día siete de julio pasado, fijándose para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado del querellante interpone recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo referido, estableciendo como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) en relación a los artículos 113, 114, 259, 261, 388, 389, 400 y 405, todos del Código Procesal Penal, cuyo texto cita. En relación a dicha causal manifiesta que por una aplicación errónea del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se está absolutamente dentro de la hipótesis del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que concede expresamente este recurso para el caso en análisis. En lo que llama antecedentes del proceso cita el texto de la acusación como sigue: " Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 letra B del Código Procesal Penal, vengo en interponer querella en contra de doña Carmen Gloria Contreras Contreras, RUT 10.820.946-1, profesora, domiciliada en Avenida Brasil 855 departamento número 1019, edificio Don Jorge, comuna de Chillán, y don Jorge Eduardo Contreras Contreras, RUT 10.583.750-K, médico, en Avenida Brasil 855 departamento número 1019, edificio Don Jorge, comuna de Chillán, por su participación criminal en calidad de autores del tipo penal de Calumnias e Injurias graves, consagrado, previsto y sancionado en los artículos 412 del código penal el primero, y 417 N° 4 del código penal el segundo, solicitando desde ya que sea condenado y le sean impuestas las máximas penas principales y accesorias que el delito conlleva, en conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- La víctima, querellante de aut

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 396-2022, R.U.C. 2210005679-1, por sentencia de fecha veintisiete de mayo pasado, dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Carlos Antonio Benavente García, se absolvió a doña Carmen Gloria Contreras Contreras y a don Jorge Eduardo Contreras Contreras de la imputación formulada en

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