1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERNALES/PARRAGUEZ Y MARIN ABOGADOS UNO SPA **

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-490-2021, caratulados “Bernales con Parraguez y Marín Abogados Uno SpA”, que rechazo la denuncia por vulneración de derechos y acogió la demanda de despido injustificado. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer tres causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal contenida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la anterior, la causal contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, y en subsidio de las anteriores, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 493 del Código del Trabajo. Solicita conforme a lo expuesto que se invalide la sentencia definitiva, para que acto seguido se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se condene a la denunciada al pago de todas las prestaciones requeridas en su oportunidad, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Expone, que en los antecedentes del juicio y en el acta de audiencia de preparatoria solicitó se tuviera a la vista diversas causas labores que singulariza. Enseguida explica que en considerando 13° -que reproduce- , la sentencia analiza estas causas y con ello demuestra que no analizó toda la prueba rendida, pues el

Fallo

fallo dice que hubo intervención en dos de siete causas, en circunstancias que de haberlas analizado podría haber verificado que actuó en seis de las siete causas, es decir, casi en todas ellas y no solo dos como valoró el tribunal. Luego el recurso detalla cada una de estas causas e indica las gestiones realizadas y concluye que el tribunal solo ponderó dos causas y no las siete. Añade que tampoco se ponderó el hecho que al ser contratado como abogado asociado, la redacción usual de los escritos se hace a nombre del socio del estudio y no del abogado asociado quedando subsumidos y/o encubierto el trabajo real y efectivo de cada escrito redactado, cuestión que tampoco se ponderó. Refiere así que de no haber incurrido en este vicio de nulidad se habría concluido que hubo sobrecarga laboral lo que analizado en conjunto con el resto de los medios de prueba como son los certificados médicos se habría concluido que existen indicios suficientes de vulneración atentatoria de sus derechos. Segundo: Que el vicio de nulidad implica que la sentencia no habría cumplido con su obligación de analizar toda la prueba rendida. En especial, se acusa que no se habrían revisado siete causas judiciales que habría indicado la parte demandante como muestra de su intervención en dichos juicios. Sin embargo, de la sola lectura del considerando 13° de la sentencia que el mismo recurso reproduce, aparece con nitidez que el juzgador sí cumplió con la obligación que se le reprocha como omitida. En efecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-490-2021, caratulados “Bernales con Parraguez y Marín Abogados Uno SpA”, que rechazo la denuncia por vulneración de derechos y acogió la demanda de despido injustificado. Contra esa sen

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