OJEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alfonso Alejandro Ojeda Escalona, cédula de identidad para extranjeros N°26.357.409-5, de Inés Alicia Lebrun Prado, cédula de identidad para extranjeros N°27.357.283-1 y de Andrea Alejandra Ojeda Lebrun, cédula de identidad para extranjeros N°26.357.515-6, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que, con fecha 23 de abril de 2020 y 22 de septiembre de 2021, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°3925100, N°4274582 y N°25727455, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente preocupación e incertidumbre sobre su condición migratoria, ante un trámite demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que s
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alfonso Alejandro Ojeda Escalona, cédula de identidad para extranjeros N°26.357.409-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alfonso Alejandro Ojeda Escalona, cédula de identidad para extranjeros N°26.357.409-5, de Inés Alicia Lebrun Prado, cédula de identidad para extranjeros N°27.357.283-1 y de Andrea Alejandra Ojeda L
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