SIN INFORMACION

EN FAVOR MARYORIE MOLINA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de julio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Maryorie Yinoha Molina Gómez, pasaporte venezolano número 163723446, domiciliada en Venezuela y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que la amparada hija de Marisol Deyanira Gómez Tona, R.U.T. 26.632.243-7, quien tenía visa de residente temporaria y se encuentra en Chile con su permanencia definitiva en trámite. Agrega que Maryorie Yinoha Molina Gómez solicitó su Visa de Responsabilidad Democrática en 2019 ante el Consulado de Chile en Caracas, siendo acogida a trámite por dicho Consulado el 8 de mayo de 2020 y fue citada para dejar los documentos justificativos de su solicitud ante dicho Consulado para los días 7, 8 y 9 de junio de 2021. Luego, el 11 de noviembre de 2020, la solicitud fue rechazada a través de un correo de carácter masivo. Señala que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones, vulnera la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autoridad es improcedente; el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de seis meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos; importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad. Junto con ello, y de manera irracional, la Administr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba ésta, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley N° 21.325, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. CUARTO: Que, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional deducida a favor de la ciudadana venezolana Maryorie Yinoha Molina Gómez, pasaporte venezolano número 163723446 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de octubre de 2019. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente s

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Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de julio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Maryorie Yinoha Molina Gómez, pasaporte venezolano número 163723446, domiciliada en Venezuela y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en represe

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