MAURICIO ESTEBAN PARRA SALAZAR C/ FELIPE ANDRES JARA SALAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, de conformidad al artículo 434 del Código Procesal Penal, planteó en este procedimiento de extradición activa del imputado ausente FELIPE ANDRÉS JARA SALAS, solicitud de detención previa u otras medidas cautelares personales en contra de éste en la República de Argentina, lugar donde actualmente se encuentra, con el fin de impedir que se dé a la fuga, asegurando los fines de la extradición. Segundo: Que el artículo 434 del Código Procesal Penal dispone que durante la tramitación de la extradición, a petición del fiscal o del querellante que la hubiere requerido, la Corte de Apelaciones podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitieran decretar la prisión preventiva u otra media cautelar personal. Tercero: Que la señora jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Verónica Andrea Toledo López, en audiencia de fecha 22 de junio de 2022, accedió a la solicitud de extradición del imputado ausente Felipe Andrés Jara Salas, al estimar que en la especie concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para ordenar su prisión preventiva, por cuanto: 1º.-. Que, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de don Felipe Andrés Jara Salas, actualmente domiciliado en la Comisaría Vecinal 3-A de la Policía de Buenos Aires, por el delito de robo en lugar habitado en grado de consumado. 2º.- Que, habiéndose realizado la diligencia de entrada y registro en el domicilio del imputado se encuentran al interior especies que la víctima reconoce como suyas, por lo que no se encuentra explicación más que el imputado ha participado en el delito de robo. 3º.- Que el Ministerio Público menciona, ade
Fundamentos
considerando que: a) la identidad del imputado es Felipe Andrés Jara Salas, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 18.122.804-0, el cual actualmente se encuentra ausente del territorio de la República de Chile; b) están dados los requisitos para decretar orden de privación de libertad en contra del citado imputado ausente Felipe Andrés Jara Salas, decretada por la jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, según resolución tomada en audiencia de fecha 22 de junio de 2022, c) Que los hechos delictivos consisten, según los antecedentes de la investigación: "el día 17 de marzo de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, el imputado Felipe Andrés Jara Salas en compañía de Matías Ángelo Plaza Espinoza ingresaron concertados para cometer ilícitos al edificio ubicado en calle Barcelona 161, La Florida, simulando ser residentes, para luego dirigirse al departamento 1603, que se encontraba en ese momento sin moradores, forzando la puerta de ingreso y una vez en el interior sustrajeron diversas pertenencias tales como perfumes, un computador, una polera institucional de PDI, entre otras especies todas pertenecientes a la víctima Mauricio Parra Salazar, tras lo cual abandonaron el lugar..” Quinto: Que tales hechos constituyen delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, teniendo el imputado un grado de participación de autor y son sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una pena privativa de libertad superior a un año. Sexto: Que, en consecuencia, en este caso se ha solicitado la extradición activa del imputado ausente Felipe Andrés Jara Salas de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal, el que dispone: "Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación de un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público." Séptimo: : Que, entre las Repúblicas de Chile y Argentina, no existe Tratado sobre Extradición, pero ambos países han suscrito la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, que fue ratificada por Chile el 6 de agosto de 1936 y por Argentina el 19 de marzo de 1956. De acuerdo a lo pactado en los artículos I y V de esta Convención, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en el territorio del otro Estado, es menester que el país que lo reclama tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se le imputa; que ese hecho sea castigado por las leyes del Estado requirente y
Fallo
se resuelve acceder a la solicitud formulada por el fiscal del Ministerio Público respecto del imputado ausente Felipe Andrés Jara Salas, chileno, cédula de identidad N°18.122.804-0; en consecuencia, se dispone que, al existir tratado de extradición aplicable entre la República de Chile y la República de Argentina, país donde se encuentra actualmente el imputado Felipe Andrés Jara Salas, en la comisaría vecinal 33-A de la policía de la ciudad de Buenos Aires, como ya se ha señalado, conforme a las reglas de citado Tratado y a las reglas de reciprocidad del derecho internacional público, el Ministerio de Relaciones de Chile en representación del Gobierno de Chile, solicite formalmente, por conducto de las autoridades correspondiente, al gobierno de Argentina, la detención previa del imputado ausente Felipe Andrés Jara Salas, antes singularizado, por el término de dos meses, contados desde la notificación del requerimiento o adopte otra medida destinada a evitar la fuga del imputado ausente por el mismo período. Ofíciese Comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Vidaurre. N°Penal-2757-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos y por la Abogada Integrante Sra. Bárbara Vidaurre Miller. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, de conformidad al artículo 434 del Código Procesal Penal, planteó en este procedimiento de extradición activa del imputado ausente FELIPE ANDRÉS JARA SALAS, solicitud de detención previa u otras medidas cautelares personales en contra de éste en la República de Arg
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