SIN INFORMACION

TUA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, abogados, en favor de Gabriela De Los Ángeles Rodríguez Alizo, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.977-1 y de Freddy José Tua Crespo, pasaporte N° 070084928, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su recurso, en que los recurrentes, ambos de nacionalidad venezolana, ingresaron como turistas y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que los recurrentes deciden regularizarse con fechas 12 y 21 de mayo del año 2021, respectivamente, según consta en solicitudes (N°24187547 y N°24709336), que acompañan, sin perjuicio de lo cual, señalan que la autoridad no se ha pronunciado sobre las solicitudes de regularización migratoria realizada por los recurrentes, dejándolos en total incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. El 17 de abril del presente año, en su escrito de folio 5, comparece la Institución recurrida y primeramente alegó la incompetencia de la acción deducida fundado en que los recurrentes tienen su domicilio -según sus soli

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia formulada por la recurrida. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela De Los Ángeles Rodríguez Alizo, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.977-1 y de Freddy José Tua Crespo, pasaporte N° 070084928, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días co

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, abogados, en favor de Gabriela De Los Ángeles Rodríguez Alizo, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.977-1 y de Freddy José Tua Crespo, pasaporte N° 070084928, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna

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