SIN INFORMACION

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Nicolás Portiño Vega, abogado, en representación de AMELIA DÍAZ DE LA FUENTE, funcionaria de planta de la Municipalidad de Victoria, quien interpone acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, representada legalmente por su alcalde don JAVIER JARAMILLO SOTO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en Decreto Exento N°1413, de fecha 10 de septiembre de 2021, que la cambia de funciones, y la designa en calidad de administrativo para realizar labores en el Departamento de Transito, sin expresar fundamentos, lo que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2, y N°16 de la Constitución Política de la República. Alega en primer término que el Decreto Exento N°1413 jamás le fue notificado a su representada, ya que, al momento de ser dictado, ella se encontraba haciendo uso de licencia médica, y se enteró del mismo solo 6 meses después, con fecha 25 de marzo de 2022, cuando por iniciativa propia acudió personalmente ante la encargada de Personal con el objeto de consultar si ya se encontraba disponible el decreto en virtud del cual sería designada, como fue en todos los años anteriores, para ser encargada de la Unidad de Intervención Familiar del Programa Seguridades y Oportunidades, derivada del programa de superación de la pobreza en la Comuna de Victoria. Explica que la señora Amelia Díaz de la Fuente es funcionaria de ´planta desde el 01 de Octubre de 1999, y desde el Año 2006, cumple funciones como Encargada del programa de superación de pobreza en la Comuna de Victoria (Programa Puente), actualmente denominado Programa Familias, Seguridades y Oportunidades, donde ella lideraba el programa creado para fortalecer el desarrollo e integración de familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social. Aduce que el Decreto Exento N°1413 de fecha 10 de septiembre de 2021, dictado por el actual alcalde de la Municipalidad de Victoria, no expresa ningún fundamento sustancial, pertinente y at

Fundamentos

considerando que ella habría desempeñado las mismas consistentes en dirigir la Unidad del Programa Familias durante aproximadamente 15 años. Afirma que el acto administrativo carece de razonabilidad porque no explica, detalla, ni fundamenta a qué se debe la necesidad de designar a un funcionario en el Departamento de Tránsito, ni cuáles serían las funciones que debería de cumplir en ese departamento, ni tampoco se justifica por qué específicamente la señora Amelia Díaz se encontraría llamada a cubrir dicha necesidad, considerando que es trabajadora social, cuya profesión difícilmente podría vincularse a las materias derivadas del Departamento de Tránsito, lo cual de ninguna forma la hace la persona más idónea para cubrir dichas necesidades. En lo relativo a las facultades que le confiere la Ley N°18.695 a la figura del alcalde, estas pueden ser utilizadas con cierta discrecionalidad, pero dichas decisiones que éste tome en virtud de dichas facultades siempre deben encontrarse enmarcadas dentro del principio de legalidad y juridicidad que rigen a la administración pública, y toda aquella acción u omisión que nazca de una voluntad antojadiza e injustificada, se constituye como un acto arbitrario, que ya no encuentra su origen en el uso de una potestad discrecional, y menos aún, de una potestad reglada, sino que, por el contrario, responde a un abuso por parte de la autoridad edilicia en el uso indebido e irracional de sus facultades. Al respecto resulta fundamental destacar, que sin perjuicio de ser una atribución discrecional que le permite a la autoridad edilicia elegir la mejor opción de organización para el servicio, ésta estará siempre sometida a las disposiciones de la Ley N° 19.880 que consagra, entre otros, los principios de transparencia y publicidad, conforme a los cuales el procedimiento administrativo debe tramitarse de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, con forme los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la misma ley, que obligan a motivar o fundamentar explícitamente el acto administrativo. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley N°18.834, que se refiere expresamente a la carrera funcionaria y a su valor, prescribiendo lo siguiente: “Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto...”. Agrega que la falta de notificación del acto administrativo por parte de la recurrida ha dejado inevitablemente en la indefensión a su representada, desde el momento mismo de su dictación, ya que no tuvo posibilidad alguna de hacer sus d

Fallo

por tanto, la versión de la Sra. Amelia, es absolutamente falsa, porque jamás la información entregada pasó a ser una notificación. Inexistencia de vulneración a la carrera funcionaria de la recurrente. De la sola lectura de la presentación de la recurrente, se puede entender que, a su criterio, la municipalidad actúa con segregación, ya que, claramente, da a entender, que los funcionarios que trabajan en dicho departamento, serian menos cualificados, realizando una discriminación respecto ellos, indicando por lo demás que, trabajar ahí significa un castigo, porque señala que la designación, no permitiría un ascenso en su carrera, que no se respetaría sus años de servicios, no se consideró su última calificación, y que desempeñaría funciones que no son propias de su profesión. Ello demuestra una visión totalmente sesgada de la función pública por parte de la sra. Amelia, velando por su interés personal por sobre el general, toda vez que, intenta de tergiversar los hechos, cuando malamente señala que en el departamento de tránsito no tendrá oportunidades de mejorar su carrera funcionaria, lo que claramente es absurdo. En cuanto a la ausencia de un debido proceso, ilegalidad y arbitrariedad de acto administrativo. Respecto a esta supuesta arbitrariedad, nos resulta sorprendente que se aluda a una vulneración al debido proceso, por una falta de notificación del decreto exento, que haya impedido impugnarlo. Ahora bien, como ya se ha señalado, el decreto impugnado, sólo se le

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Nicolás Portiño Vega, abogado, en representación de AMELIA DÍAZ DE LA FUENTE, funcionaria de planta de la Municipalidad de Victoria, quien interpone acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, representada legalmente por su alcalde don JAVIER JARAMILLO SOTO, por el acto que estima ilegal y a

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