CORREA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución de fecha 4 de abril de 2022, rolante a folio 17 del expediente digital de primera instancia causa C-1423-2021, dictada por la Magistrada doña María Alejandra Santibáñez Chesta del Segundo Juzgado Civil de Temuco que no dio lugar a la petición de suspensión del cobro de los impuestos especificados en la demanda. Y se tiene además presente. Primero: Que se ha solicitado por el abogado Alejandro Muñoz Gómez, decretar la suspensión de cualquier acción de cobranza respecto de los siguientes Formularios y Folios, todos formularios 21 y tipo 21: 1.- 50207423 30-04-2003 deuda neta $3.081.945 2.-50422870 30-04-2020 deuda neta 7.974.221 3.-54503235 12-09-2002 deuda neta $468.720. 4.-54506545 14-0ct-2002 deuda neta $ 653.310. 5.-54507295 12-11-2002 deuda neta $458.718 6.-54508425 12-12-2002 deuda neta $511.290 7.-54509075 13-01-2003 deuda neta $444.600. 8.-54509685 12-03-2003 deuda neta $243.000 Argumentando que mientras dure la tramitación del juicio no existe certeza si la referida acción de cobro se encuentra o no prescrita, lo que solo se dilucidará al momento de dictarse la respectiva sentencia definitiva, por lo que la acción judicial deducida resultaría inoficiosa siendo inaplicable, si se permitiera que la demandada pudiera continuar en forma paralela a la tramitación de este proceso, con el ejercicio de las acciones de cobro de los impuestos cuya prescripción se reclama. Segundo: Que a dicha solitud rolante a folio 16 del expediente digital civil, se le proveyó no ha lugar, reponiendo y apelando el solicitante. Tercero: Que de acuerdo al artículo 147 del Código Tributario inciso primero “Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este libro, pero la interposición de esta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan” Y en sus incisos 3 a 4 agrega, que el tribunal tri
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C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución de fecha 4 de abril de 2022, rolante a folio 17 del expediente digital de primera instancia causa C-1423-2021, dictada por la Magistrada doña María Alejandra Santibáñez Chesta del Segundo Juzgado Civil de Temuco que no dio lugar a la petición de suspensión del cobro de los impuestos especificados en la de
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