SIN INFORMACION

VILLABLANCA/BERNA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de Junio del año 2022, comparece la abogada doña María Cecilia Villablanca Silva, con domicilio en fundo Solar de Villablanca, Algarrobo, V Región, deduciendo recurso de protección en favor de don Gianfranco Spinetto Castro, chileno, casado, técnico pesquero, Cédula Nacional de Identidad número 9.305.668-K, con domicilio en Complejo Cabañas Shangri-lá, cabaña N° 5, Puerto Aysén, en contra de doña Loreto Ivonne Inostroza Hermosilla, chilena, casada, empresaria, RUT 12.070.537-7, y de doña Nathaly Constanza Berna Inostroza, chilena, soltera, ejecutiva bancaria, RUT 19.217.691-3, ambas con domicilio en camino a Lago Los Palos, kilómetro 7, Lote 4-A, contiguo al Completo Turístico Shangri-lá, Aysén, por cuanto estima que se le ha vulnerado el derecho protegido por el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la Republica, solicitando, en definitiva, que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, restableciendo el imperio del derecho, declare: “que se ha vulnerado el derecho de propiedad del Sr. Gianfranco Spinetto Castro, disponiendo que corresponde su inmediata restauración, para lo cual habrá de declararse la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de sus derechos y acciones; y la de rectificación de deslindes de su propiedad, ya individualizadas, y disponiendo se oficie al Conservador de Bienes Raíces de Aysén, para que proceda a cancelar las inscripciones respectivas, todo ello con expresa y ejemplar condena en costas de la recurrida.” (SIC). En el primer otrosí de su presentación cita los antecedentes que acompaña a su recurso, consistentes en escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Spinetto Inostroza; escritura pública de Mandato General Spinetto a Inostroza; escritura pública de Constitución de Shhangri-la Patagonia Spa; escritura pública de Compraventa de acciones, de Gianfranco Spinetto Castro a Shangri-la Patagonia Spa y de transformación de la Sociedad Spinetto Inostroza, de responsabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso y luego de explayarse respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso de protección, refiere, como hechos, que Gianfranco Spinetto Castro y Loreto Ivonne Inostroza Hermosilla, son socios desde el año 2013, por partes iguales, en la Sociedad Spinetto Inostroza de Responsabilidad Limitada, o “Shangri-lá Limitada”, RUT N° 76.245.352-5, según consta de escritura pública de sociedad inscrita a fs. 19 N° 20, del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, conforme a la cual, el Sr. Spinetto es dueño del 50% de las acciones en esa sociedad, haciendo presente, además, que ambos están casados en régimen de participación de gananciales y actualmente separados de hecho y en trámite el divorcio. Agrega que el 10 de Julio de 2020, en circunstancias que su representado debió ausentarse para ser intervenido quirúrgicamente en la ciudad de Santiago, otorgó a Inostroza un Mandato General para el caso de ser necesaria la firma conjunta de ambos socios, conforme sus estatutos, para la gestión del Complejo Turístico Cabañas Shangri-lá, de propiedad de la sociedad, durante su ausencia, usándose el modelo tipo de Mandato General de la Notaría de Aysén a esa fecha. Añade que el 28 de Julio de 2020, sólo después de 18 días de suscribir el mandato, Inostroza envió una carta a Spinetto, mediante aplicación Whatsapp, comunicándole que había destruido el mandato y pidiéndole que le otorgara uno nuevo a doña Nathaly Constanza Berna Inostroza, lo que no hizo y regresó a Aysén, antes de lo previsto, dando por superado el tema del mandato otorgado al saberlo destruido, pero que Inostroza mantuvo oculto, fingiendo que no existía y dos años después, abusando de éste y muy especialmente de la buena fe del mandante, procedió a despojar arbitrariamente a Spinetto, del 100% de su derecho de propiedad sobre inmuebles y acciones de que era dueño, tomando conocimiento, su parte, de lo obrado por Inostroza y Berna, a fines de Mayo de 2022, luego de concurrir al banco a requerir antecedentes de la empresa, informándole la ejecutiva que tenía prohibición de proporcionarle antecedentes, instruida por Inostroza, al haber cambiado la estructura societaria. Señala, como primera vulneración al derecho de propiedad de su representado, que Inostroza creó una sociedad por acciones, siendo ella titular del 100% de ellas y en uso del mandato procedió a venderse a sí misma, el 100% de los derechos de Spinetto en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Spinetto Inostroza o Shangri-la Limitada, agregando que los derechos del mandante correspondían al 50% de la Sociedad y “se los compró” en la suma vil de 2 millones de pesos, en circunstancias que su valor comercial es de aproximadamente 500 millones de pesos. Indica que consta del documento oficial que acompaña, de 6 de Octubre de 2021, que Inostroza constituyó la sociedad “Shangri-la Aysén SPA”, RUT N° 77.456.596-5, en la cual fue la única

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se solicita informe a las recurridas. Con fecha 25 de Junio del año 2022, se evacúa el informe ordenado por parte de la recurrida doña Loreto Ivonne Inostroza Hermosilla. Con fecha 29 de Junio del año 2022, se prescindió del informe ordenado a la recurrida doña Nathaly Constanza Berna Inostroza. Con fecha 22 de Julio del año 2022, se procede a la vista de la causa; a estrado, por video conferencia vía plataforma Zoom, comparece alegando en contra del recurso, el abogado don Luis Alejandro Jara Riquelme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso y luego de explayarse respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso de protección, refiere, como hechos, que Gianfranco Spinetto Castro y Loreto Ivonne Inostroza Hermosilla, son socios desde el año 2013, por partes iguales, en la Sociedad Spinetto Inostroza de Responsabilidad Limitada, o “Shangri-lá Limitada”, RUT N° 76.245.352-5, según consta de escritura pública de sociedad inscrita a fs. 19 N° 20, del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, conforme a la cual, el Sr. Spinetto es dueño del 50% de las acciones en esa sociedad, haciendo presente, además, que ambos están casados en régimen de participación de gananciales y actualmente separados de hecho y en trámite el divorcio. Agrega que el 10 de Julio de 2020, en circunstancias que su representado debió ausentarse para ser intervenido quirúrgicamente en la ci

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En Coyhaique, a veintiocho de Julio del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de Junio del año 2022, comparece la abogada doña María Cecilia Villablanca Silva, con domicilio en fundo Solar de Villablanca, Algarrobo, V Región, deduciendo recurso de protección en favor de don Gianfranco Spinetto Castro, chileno, casado, técnico pesquero, Cédula Nacional de Identidad número 9.305.668-K, con dom

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