ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
DIVORCIO POR CULPA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Con la cuenta del relator;
Fundamentos
considerando que el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” y que la resolución que reguló las expensas para la litis -a folio 21 de la carpeta electrónica de primera instancia- no se encuentra dentro de los supuestos que prevé dicha norma; se omite pronunciamiento en estos autos, por ser inadmisible la apelación. Devuélvase. Rol Familia N°240-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Con la cuenta del relator; considerando que el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” y que la resolución que reguló las expensas para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica