/FELIÚ
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece RODRIGO ZAMORANO KLARE, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don CLAUDIO MAICHIL MAICHIL, cédula nacional de identidad 12.761.356-7, condenado en causa RIT 288-2020; RUC 2010007300-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de julio del año 2022, por el magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Castro, por medio de la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna en causa RIT 288-2020, concedida en su favor, y a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación. En cuanto a los hechos señala que con fecha 18 de agosto del año 2021, en procedimiento abreviado en causa RIT 288-2020; RUC 2010007300-6 del Juzgado de Garantía de Castro, oportunidad en la cual don Claudio Machil Machil fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, cancelación de la licencia de conducir, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Respecto de la pena privativa de libertad, y por reunirse los requisitos establecidos en los artículos 7 y siguientes de la ley 18.216, se concedió como pena sustitutiva la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Con fecha 07 de junio del presente, el imputado es condenado en causa RIT 985-2022, RUC 2200388879-0 del Juzgado de Garantía de Castro a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de que dure la condena. Sin costas. Respecto de la pena privativa de libertad, y por reunirse los requisitos establecidos en los artículos 7 y siguientes de la ley 18.216, se concedió como
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada el Juzgado de castro de fecha 25 de julio de 2022 en causa RIT 288-2020; RUC 2010007300-6 que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria TERCERO: Que el recurrido sostiene la improcedencia de la acción de marras conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que conforme el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. QUINTO: Que a mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que de este modo, al resolver como lo hizo el juez recurrido infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.
Fallo
Por tanto, previas citas legales pide se acoja el presente recurso de amparo dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando en consecuencia la inmediata libertad del amparado. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 5 evacua informe el juez recurrido, solicitando el rechazo del recurso, señalando al efecto que el condenado de la presente causa no está privado de libertad con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, ni ha sufrido alguna perturbación o amenaza, que siquiera permiten dar tramitación al presente recurso. En otras palabras, el condenado, lo está por una sentencia firme, respecto de la cual, en su momento, se otorgó como forma de cumplimiento una pena sustitutiva, sin embargo, aquella pena sustitutiva se revocó, por el sólo Ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216, ya que fue objeto de una nueva condena mientras se encontraba sirviendo la presente. Sobre el punto, cabe señalar, además, que el imputado fue objeto de una detención, por no presentarse a audiencia en este Tribunal el día 30 de junio de 2022, y traído a la fuerza al Tribunal, elemento que, sin ser determinante para la adopción de la resolución, es relevante al momento de considerar la solicitud de la Defensa de posponer el ingreso del imputado a satisfacer la pena corporal impuesta, respecto de la cual, la Defensa además no presentó oposición. Sostiene que el artículo 34 del Código Procesal Penal, entrega al Trib
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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece RODRIGO ZAMORANO KLARE, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don CLAUDIO MAICHIL MAICHIL, cédula nacional de identidad 12.761.356-7, condenado en causa RIT 288-2020; RUC 2010007300-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada c
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