COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA/ASOC NAC DE FUNC PLANTA II DE SUB OFICIA
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Sebastián Mateluna Espinosa, abogado, domiciliado en Av. La Dehesa N°1.844, oficina 514, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en representación convencional, según se acreditará, de Compass Catering Y Servicios Chile Limitada, sociedad chilena de responsabilidad limitada, del giro prestación de servicios de alimentación, RUT N° 78.544.560-0, domiciliada en Avenida Las Condes 11774, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana quién deduce acción de protección en favor de los trabajadores que se individualizan en la presentación de folio 1, todos dependientes de la citada sociedad; en favor también del personal del Liceo CORESOL que prestan y desarrollan actividades las labores de educación de los programas de Reinserción Social a cargo de la operadora COMPASS que se indica en la citada presentación; y por último, en favor todos internos en la Cárcel concesionada Establecimiento Penitenciario “Puerto Montt” y, por tanto, domiciliados en su lugar de reclusión. Esto es, en ruta 5 sur kilómetro 1027, sector Alto Bonito. Dirige esta acción en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Los Lagos; en contra del Teniente Coronel Pablo Ignacio Molina Wittke, jefe del Complejo Puerto Montt; y en contra de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, dirección Llanquihue Los Lagos, como consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios ejecutados por aquellas consistentes en impedir, ilegítima y forzosamente, el acceso al establecimiento penitenciario concesionado denominado “Establecimiento Penitenciario Puerto Montt”, tanto respecto del personal de la operadora del penal, como del ingreso de los alimentos e insumos destinados a la prestación de los servicios de alimentación, mantención y aseo de dicho recinto, como a su vez de las flagrantes omisiones ilegales y arbitrarias al no haberse adoptado las medidas de carácter correctivo o preventivo imperativas y obligatorias para el Jefe del Establecimiento Pe
Fundamentos
motivos de la citada movilización, confirmado lo indicado previamente. Dicho fundamento resulta errado de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, toda vez que la actora no tiene la calidad de concesionaria ni tampoco tiene su representación, y menos aún, tiene facultades o potestades sobre la determinación de ejecución de ninguna obra de infraestructura y de seguridad, las cuales evidentemente son de cargo y resorte exclusivo del Estado de Chile, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y a través del Inspector Fiscal de Explotación, siendo en definitiva una operadora de los servicios de explotación del citado recinto penal, encontrándose obligada solamente a prestar servicios de alimentación, aseo, mantención, lavandería y capacitación y que no pueden suspenderse de acuerdo a su naturaleza. Que en este sentido, el impedimento ilegal del ingreso de parte del personal administrativo del COMPASS, jefes de servicio, así como aquellos contratados para la realización de acciones de reinserción social, y lavandería, restringiendo el ingreso parcial sólo a un mínimo de personas del área de mantenimiento y de aseo, vedando así también el ingreso de los insumos vinculados a estas actividades es provocada por la movilización indefinida iniciada con fecha 25 de abril del 2022 y respaldada por las autoridades del recinto penitenciario, particularmente del Alcaide, que se expresa en el acta de reunión de la instancia coordinadora contemplada en las bases de licitación realizada en dicha fecha y donde consta que no se han tomado las medidas correctivas pertinentes. Con lo anterior, se ha alterado el normal funcionamiento del recinto penal, impidiéndole a la actora, en base a una causa totalmente ajena a su responsabilidad, la realización absoluta de los servicios básicos exigidos por las bases de licitación y dificultándose la prestación de otros tales como de salud y alimentación, con el potencial peligro para la integridad de las personas que se encuentran en su interior. Los hechos señalados constituyen un actuar ilegal y arbitrario de las recurridas que atenta contra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los internos del penal del artículo 19 N°1 de la Constitución; el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido y consagrado en el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo legal: y el derecho a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N° 16. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando la prohibición que cualquier funcionario perteneciente a Gendarmería de Chile impida u obstaculice el acceso al penal Puerto Montt de toda persona que intente cumplir con las funciones reseñadas al interior del recinto penitenciario, con la intervención de Carabineros para que disponga de medidas de resguardo a fin de asegurar lo anteriormente citado, con costas. A folio 3, se declaró admisible tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 8, consta informe evacuado por Cynth
Fallo
por tanto, domiciliados en su lugar de reclusión. Esto es, en ruta 5 sur kilómetro 1027, sector Alto Bonito. Dirige esta acción en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Los Lagos; en contra del Teniente Coronel Pablo Ignacio Molina Wittke, jefe del Complejo Puerto Montt; y en contra de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, dirección Llanquihue Los Lagos, como consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios ejecutados por aquellas consistentes en impedir, ilegítima y forzosamente, el acceso al establecimiento penitenciario concesionado denominado “Establecimiento Penitenciario Puerto Montt”, tanto respecto del personal de la operadora del penal, como del ingreso de los alimentos e insumos destinados a la prestación de los servicios de alimentación, mantención y aseo de dicho recinto, como a su vez de las flagrantes omisiones ilegales y arbitrarias al no haberse adoptado las medidas de carácter correctivo o preventivo imperativas y obligatorias para el Jefe del Establecimiento Penal, para así restablecer el normal funcionamiento del penal. Sostiene que el establecimiento penitenciario de Puerto Montt “Alto Bonito”, que se encuentra emplazado en ruta 5 sur, kilómetro 1027, forma parte del sistema concesionado de infraestructura penitenciaria, en cuya virtud los servicios de alimentación, salud, mantención y rehabilitación son administrados externamente por parte de la empresa concesionaria mediante la figura de operadores, conservando
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Sebastián Mateluna Espinosa, abogado, domiciliado en Av. La Dehesa N°1.844, oficina 514, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en representación convencional, según se acreditará, de Compass Catering Y Servicios Chile Limitada, sociedad chilena de responsabilidad limitada, del giro prestación de servicios d
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