JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

CONTRERAS/SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT O-227-2019, RUC 19-4-0240900-5, del Juzgado del Trabajo de Castro  Rol Corte 483-2021, con fecha 11 de noviembre  de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Castro, por la que acogió con costas, la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y rechazó, con costas, la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña ROMINA BEATRIZ PEREZ SUBIABRE; MONICA ELIZABETH AGUILAR PEREZ y SOLEDAD BERNARDA PEREZ TRIVIÑO; en contra de su empleadora SALCOBRAND S.A.. Que ANIBAL ROGEL SEPÚLVEDA, abogado, por las actoras, interpuso recurso de nulidad en contra del citado fallo  Alega como causal nulidad lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso, se anule y deje sin efecto la sentencia recurrida, dictando en consecuencia sentencia de reemplazo que: 1. Se condene a la demandada a pagar a los demandantes las sumas que por concepto de diferencias de remuneración se han producido respecto de las demandantes, según detalle señalado en la demanda, o bien, la suma que se considere ajustada a Derecho. 2. Que se condene a la demandada a las costas de la causa y del recurso.  Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 23 de junio de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Juan Luis Castro Jara y por la recurrida el abogado Rodrigo Charlín Mackena, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que, esgrime el articulista en su arbitrio recurso de nulidad fundado, como se ha dicho, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal invocada en que el tribunal lleva a cabo el razonamiento que sirve de base a su decisión en función de una premisa cuya veracidad no constaba del mérito del proceso, como lo era el de que efectivamente el cálculo del mejor promedio de los años 2011 y 2012 realizado por la empresa se hizo conforme a derecho, por lo que invoca a que se condene a la demandada a pagar a los demandantes las sumas que por concepto de diferencias de remuneración se han producido respecto de éstas, según detalle señalado en la demanda, o bien, la suma que se considere ajustada a Derecho. Refrenda que no existiendo antecedente alguno que justifique la conclusión del Tribunal, salta a la vista que el haberse operado en la sentencia sobre la base de la efectividad de la misma, no se atiende a los principios de la lógica, y corresponde por el contrario a un proceder arbitrario, configurándose con claridad evidente el vicio denunciado, y así debe reconocerse. TERCERO: Que, a juicio de estos sentenciadores, no se ha configurado la causal planteada por la actora, y lo que se evidencia en su alegato en estrados, es más bien procurar modificar o cambiar el petitorio de su libelo, tal como fue planteado. En efecto, la juez del grado en el apartado quinto de la sentencia motivo del arbitrio, fijó como hechos a probar los siguientes: - Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos. - Efectividad que las cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas integralmente, en su caso, monto que faltaría enterar en las cotizaciones y períodos de los mismos. Luego, la sentenciadora señaló que con la publicación de la ley 20.724 el 14 de febrero de 2014, que modificó el Código Sanitario en materia de Regulación de Farmacias y Medicamentos, la referida normativa prohibió el pago de incentivos económicos a los vendedores farmacéuticos, como parte de sus remuneraciones, a fin de evitar o privilegiar el uso de determinados medicamentos por sobre otros, tal como fue interpretado por la Contraloría General de la Repúblic

Fallo

fallo  Alega como causal nulidad lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso, se anule y deje sin efecto la sentencia recurrida, dictando en consecuencia sentencia de reemplazo que: 1. Se condene a la demandada a pagar a los demandantes las sumas que por concepto de diferencias de remuneración se han producido respecto de las demandantes, según detalle señalado en la demanda, o bien, la suma que se considere ajustada a Derecho. 2. Que se condene a la demandada a las costas de la causa y del recurso.  Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 23 de junio de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Juan Luis Castro Jara y por la recurrida el abogado Rodrigo Charlín Mackena, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que s

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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT O-227-2019, RUC 19-4-0240900-5, del Juzgado del Trabajo de Castro  Rol Corte 483-2021, con fecha 11 de noviembre  de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Castro, por la que acogió con costas, la excepción de prescripción interpuesta por la

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