JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT I-18-2021, RUC 21-4-0367094-1, del Juzgado del Trabajo de Castro Rol Corte 512-2021, con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Castro, por la que rechaza, en todas sus partes, la reclamación de multa deducida por NAVIERA FRASAL S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN. Que RONALD SCHIRMER PRIETO, por la reclamante, interpuso recurso de nulidad en contra del citado fallo.  Alega como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es  sentencia que se ha dictado infringiendo en forma manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica Pide que conociendo del recurso, se declare nula la sentencia por haberse dictado con vulneración manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y dicte sentencia de reemplazo que declare que se aplica al caso de autos el Convenio MLC 2006 y, por lo tanto, estimar modificado tácitamente el artículo 116 del Código del Trabajo y en consecuencia, acoger el reclamo al haberse aplicado la multa con error del funcionario que la cursó. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 23 de junio de 2022, asistiendo por el recurrente, el abogado Ronald Schirmer Prieto, y por la recurrida la abogada Alejandra Varas Campos, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente refiere en estrados, que de acuerdo al art. 479 del Código de Trabajo, prescribe que la Corte puede acoger de oficio el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el art. 478 y que se produce, a su juicio, en el caso de marras con el art. 478 letra c) del código del ramo, es decir, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Ello, agrega el recurrente, porque estando aun el recurso pendiente entro en vigencia ley 21.376 que modificó el texto del art. 116 del Código del Trabajo, norma actual que determina que el hecho sancionado hoy en día no es infracción, por lo que se requiere de una calificación jurídica distinta conforme a los hechos que constan en este expediente, lo que necesariamente debería llevar a estos sentenciadores que conforme a las facultades del citado art. 479 del código ya dicho, proceda a anular la sentencia y declare que por haber entrado en vigencia la ley 21.376, una norma posterior ha modificado radicalmente el art. 116 del Código del Trabajo y ha trasformado en lícito un hecho que en su momento pudo haber sido ilícito, por lo que invoca que se deje sin efecto la multa cursada y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Luego, en su alegato de fondo propiamente tal, el articulista deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que la sentencia reconoce que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo II del Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT, MLC-2006, en particular su Regla A.2.3 Nº5, establece el descanso de la gente de mar en un mínimo de diez horas cada 24 horas, norma que modifica tácitamente la redacción original del artículo 116 del Código del Trabajo. Sin embargo, declara que este Convenio no es aplicable al caso de autos, porque la nave “Narval” no sería un “buque” conforme la definición que el mismo Artículo II del Convenio hace. De igual modo, sostiene que no existe prueba alguna en autos de que la barcaza “Narval” no navegue fuera de las aguas interiores chilenas. De hecho, el único antecedente aportado por la Inspección fue del último viaje de la nave, desde Quellón a Puerto Chacabuco, sin salir de aguas interiores. Refiere que la regla establecida en el Convenio antes señalado es que la nave navegue “exclusivamente” en aguas interiores, limitación que debe ser absoluta para que sea “exclusiva”. De otra manera, el legislador hubiere utilizado la palabra “mayormente, en general,”, lo que no ocurre en la especie. La sentenciadora invoca las normas de la experiencia para sostener que esta nave navega exclusivamente en aguas interiores, sin que exista antecedente alguno de

Fallo

por tanto, estimar modificado tácitamente el artículo 116 del Código del Trabajo y por lo tanto, acoger el reclamo al haberse aplicado la multa con error del funcionario que la cursó. SEGUNDO: Que, la parte recurrida solicita el rechazo de la causal de nulidad presentada en contra de la sentencia de 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Castro, señalando que el arbitrio que alega en su recurso respecto a la infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, debe ser rechazada de plano, pues la causal requiere que se haya verificado la existencia de prueba y como consta del considerando cuarto de la sentencia recurrida, en la especie no se recibió la causa a prueba, pues el tribunal a quo consideró que lo debatido era una cuestión de derecho y no de hecho, por lo que no existen antecedentes en la causa que permita manifestar la infracción con los requisitos que considera la norma y en los términos con que alega la causal el articulista. Que en relación a la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, que el recurrente invoca e incorpora en su alegato en estrados, solicitando se acoja de oficio por el Tribunal ad quem en virtud de la facultad que le entrega a éste el art. 479 del Código del Trabajo, la recurrida solicita su rechazo por cuanto esta causal debe prepararse, lo que debió hab

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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT I-18-2021, RUC 21-4-0367094-1, del Juzgado del Trabajo de Castro Rol Corte 512-2021, con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Castro, por la que rechaza, en todas sus partes, la reclamación de multa deducida por NA

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