2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SALDÍAS/CANDIA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario caratulado “SALDIAS/CANDIA”, Rol N° C-803-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dictó con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, sentencia definitiva, en virtud de la cual se acogió, con costas, la demanda de lesión enorme deducida por doña Lidia Mabel Saldías Sánchez en contra de doña Daniela Eugenia Candia Guajardo, declarándose la nulidad del contrato de compraventa de 26 de junio de 2020 y su aclaratoria 18 de noviembre de 2020, y ordenándose a la demandada la restitución del departamento objeto del juicio, salvo que la demandada, dentro del plazo concedido, haga uso de la opción contemplada en el artículo 1890 del Código Civil. La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, y la demandante, por su parte, se adhirió a la apelación. Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, el que se elimina. En el considerando vigésimo séptimo se reemplaza la expresión “(…) derecho señalado en el considerando precedente”, por “(…) derecho contemplado en el artículo 1890 del Código Civil”, y en el considerando vigésimo noveno se reemplaza la expresión “pagando en este caso la diferencia anteriormente señalada”, por “(…) pagando en este caso la respectiva diferencia”, quedando ambos motivos incólumes en lo demás. Y, TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo pasado, por la cual se acogió la demanda de rescisión por lesión enorme deducida, solicitando que esta Corte la revoque, y en su lugar decida rechazar la acción, por falta de legitimación activa de la demandante, y además, por haberse determinado un justo precio del bien sin valorar su prueba, y las reales condiciones del mercado al momento de la celebración de la compraventa, producto de la pandemia del Covid-19. Por su parte, la demandante, se adhirió a la apelación en contra de dicha sentencia, solicitando sea revocada parcialmente, y se disponga que el monto que la demandada debe completar, si desea conservar el inmueble, deba ascender a la suma que indica, y además, se le condene a pagar los frutos desde la demanda y hasta la restitución efectiva del inmueble, o desde la fecha que se disponga, con costas. SEGUNDO: Que, en su apelación, la demandada explica que el vendedor del inmueble objeto de la litis, don Rodolfo Antonio Clavería Catalán, falleció el 10 de julio de 2020, siendo su único heredero don Miguel César Clavería Catalán, quien a su vez falleció el 26 de diciembre de 2020, dejando este último como heredera a su cónyuge doña Lidia Mabel Saldías Sánchez. Sostiene que la demandante inició la causa a través de una medida prejudicial precautoria cuando aún no obtenía la posesión efectiva de la herencia de su marido, por lo que su acción no se encontraba incorporada a su patrimonio, careciendo de legitimación activa. Refiere, por otra parte, que el avalúo fiscal del inmueble correspondiente al primer semestre de 2022, ascendió a $20.506.555.- mientras que el justo precio que se determinó en la sentencia corresponde a $68.500.000, que equivale a un 334% del dicho avalúo, desproporción que se agrava por el hecho de que el contrato fue suscrito en uno de los momentos más críticos de la pandemia, de acuerdo a los informes técnicos de la Cámara Chilena de la Construcción, el mercado inmobiliario se encontraba deteriorado y el nivel de operaciones de compraventa de inmuebles había sufrido una disminución. Agrega que de los comprobantes de gastos comunes del departamento acompañados fluye que el monto de éstos asciende a $15.000 mensuales, estableciendo una relación con el justo precio del mismo y el nivel de servicios en la mantención de áreas comunes del edificio. Manifiesta que la sentencia se basa en dos avalúos presentad

Fallo

fallo impugnado. II.- EN CUANTO A LA ADHESION A LA APELACION DE LA DEMANDANTE UNDECIMO: Que, en lo que respecta al cálculo que la sentencia realiza de la diferencia entre el precio recibido y el justo precio (deducida la décima parte), en el evento que la demandada haga uso de la facultad del inciso primero del artículo 1890 de Código Civil, también llamada la reductio ad aequitatem; lleva razón el demandante en cuanto a cuestionar el considerando vigésimo sexto del fallo impugnado, puesto que, efectivamente, del análisis de la prueba, y principalmente del tenor de la cláusula tercera del contrato de compraventa, se aprecia que el pago del precio fue dividido en parcialidades, una de las cuales solamente fue pagada en forma previa a la suscripción del contrato. Sin embargo, mientras el adherente a la apelación afirma que el precio efectivamente pagado por la demandada fue sólo de $5.000.000.- y no de $17.000.000.-, como lo estableció la sentencia, lo que influiría en los cálculos del eventual remanente a pagar que realiza el sentenciador a quo; el motivo que lleva a esta Corte a decidir en el sentido que se expondrá estriba en que, el pago total o parcial del precio del inmueble no fue una circunstancia objeto de discusión durante el juicio, razón por la cual el sentenciador no la recibió a prueba, y consecuencialmente, las partes no tuvieron la posibilidad de rendir probanzas que apunten a acreditar o desvirtuar tal hecho, de manera tal que una eventual discusión sobre tal

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ordinario caratulado “SALDIAS/CANDIA”, Rol N° C-803-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dictó con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, sentencia definitiva, en virtud de la cual se acogió, con costas, la demanda de lesión enorme deducida por doña Lidia Mabel Saldías Sánchez en contra de doña Danie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica