GAETE CON SANDOVAL Y OTRO
Rol
C-37-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser la tercerista a la época de la traba del embargo poseedora exclusiva de los bienes embargados. 2. Identidad de los bienes embargados, números y características de los mismos con aquellos que son objeto de la tercería. CUARTO: Que, el articulista al momento de presentar la demanda, acompañó digitalmente copia simple de documentos que aparentemente acreditarían ser el poseedor exclusivo de los bienes embargados: 1.- Copia de Contrato de arrendamiento entre doña ADRIANA ISABEL ASTIASARAIN LANDETA y doña KARINA ANDREA GAETE ALVARADO respecto del inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo #85, Quillota destinado al funcionamiento de Refugio Liguano SPA; 2.- Copia de Constitución de REFUGIO LIGUANO SPA de fecha 26 de abril de 2019 3.- Copia de lanzamiento de fecha 18 de junio de 2019 en causa rol C-463-2019 del PRIMER JUZGADO LETRAS DE QUILLOTA, caratulados “ASTIASARAIN con SOCIEDAD COMERCIAL MOIL ROJAS LIMITADA”. Por su parte, dentro del término probatorio acompañó digitalmente copias simples de los siguientes documentos: 1.- Copia de factura por compra de filtro para campana de acero inoxidable por un valor de $209.250 de fecha 14 de agosto de 2019 por la tienda TODO STORE; 2.-Copia de factura por compra de freidora de alta producción, una churrasquera lisa, una llave de prelavado y un casillero de una puerta por un monto total $1.081.340 de fecha 26 de julio de 2019 emitida por MAIGAS; 3.- Copia de factura por compra de mesa de acero de tres cajones por un monto de $299.200 de fecha 14 de septiembre de 2019 emitida por MAIGAS; 4.- Copia de factura por compra de un congelador dual tipo isla tapa vidrio curvo, de 520 litros por un valor de $284.874 de fecha 16 de septiembre de 2019 emitida por MAIGAS; 5.- Copia de factura por un anafe – churrasquera GPL por un valor de $849.660 de fecha 02 de agosto de 2019 emitida por MAIGAS; 6.- Copia de factura por la compra de dos lavacopas siendo
Fallo
por tanto resulta improcedente y contrario a derecho que se trabe embargo sobre sus bienes, en circunstancias que no fue la empleadora de esta última. Señala que el error en cuanto a que se trabara embargo sobre los bienes expuestos más arriba que son de posesión de la articulista KARINA GAETE ALVARADO, se debió a que en el domicilio en donde se practicó el embargo de marras, en el lugar en donde se efectuó el lanzamiento con fecha 18 de junio de 2018 en causa rol C-463-2019 por orden del 1° juzgado letras de Quillota sobre terminación de contrato de arrendamiento “ASTIASARAIN CON SOCIEDAD COMERCIAL MOIL ROJAS LIMITADA”, la ejecutada tenía allí mismo su domicilio y en tal circunstancia figuraba con ese domicilio a la hora de suscribir los distintos contratos, pero a partir de esta fecha, desde que ocurre el lanzamiento, se deduce que ya no operan en el domicilio indicado, siendo la tercerista quien opera en su calidad de dueña del restaurant Refugio Liguano. Si bien el derecho de prenda general de los acreedores contemplado en el artículo 2465 del código Civil permite a éste perseguir el pago de su crédito en la totalidad de los bienes del ejecutado (exceptuándose los inembargables) dicha prerrogativa no alcanza a cubrir los bienes que si bien se encuentran en el domicilio indicado por la demandada EMMA SANDOVAL al solicitar el crédito de marras, en el hecho son de propiedad o posesión de terceros, como el hecho que los bienes que se encuentran en Avenida 21 de Mayo #85, Qu
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Quillota, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, comparece FELIPE ANDRÉS BRAVO ALBORNOZ, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Freire 16, Quillota, en representación de REFUGIO LIGUANO SPA, representada legal por KARINA ANDREA GAETE ALVARADO, ambas domiciliadas en Calle 21 de Mayo #85, Quillot
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