3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FISCO DE CHILE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha 3 de diciembre de 2020, ingresa a esta Corte, en apelación, la resolución de trece de agosto de dos mil veinte, que rola a folio 137 del cuaderno de incidente de abandono del Procedimiento de la causa rol C 3551-2013 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, la cual acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°) Que con fecha 11 de septiembre de 2019, esta Corte de Apelaciones, conociendo de los recursos de apelaciones roles 1220-2018 y 1221-2018, anuló de oficio las resoluciones de dieciocho y veintiséis de junio de dos mil dieciocho, como también anulando la resolución de siete de diciembre de dos mil diecisiete, declarando lo siguiente: “a) El juez de primer grado resolverá conforme a derecho las excepciones dilatorias opuestas por todos los demandados, especificándolas claramente y con los

Fundamentos

fundamentos que corresponda, sin perjuicio de la facultad de poder dejar para definitiva la excepción de cosa juzgada, si lo considerare procedente en este caso. b) El mismo juez, para dar certeza sobre la materia, determinará lo que juzgue procedente en derecho respecto de la incidencia referida al retiro de la demanda, sin perjuicio de la providencia habida con anterioridad sobre el particular. Como consecuencia de lo anterior y por los mismos argumentos de falta de precisión y fundamentación, se deja de oficio sin efecto, asimismo, la resolución de siete de diciembre de dos mil diecisiete, que resolvió la excepción dilatoria de incompetencia”. 3°) Que aparece en autos, que el 30 de septiembre de 2019, el juez a quo, decretó el Cúmplase. Luego, aparece en el cuaderno de incidente de abandono de procedimiento del expediente que, con fecha 13 de agosto de 2020, procede a fallar dicho incidente, acogiéndolo sin haber dado cumplimiento a lo ordenado expresamente por este tribunal de alzada 4°) Que lo anterior implica incurrir en un vicio que sólo puede ser enmendado mediante la invalidación de lo obrado, y en virtud de lo expuesto esta Corte debe hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, para corregir de oficio lo obrado en la causa. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 83, 145 y 775 del cuerpo legal antes citado, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, debiendo retrotraerse la causa al estado de dar estricto cumplimiento a lo decretado por esta Corte con fecha 11 de septiembre de 2019, debiendo el juez o jueza no inhabilitado (a), proceder en consecuencia, como en derecho corresponda. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Regístrese y devuélvase Rol Corte N° 1944-2020/Civil.

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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha 3 de diciembre de 2020, ingresa a esta Corte, en apelación, la resolución de trece de agosto de dos mil veinte, que rola a folio 137 del cuaderno de incidente de abandono del Procedimiento de la causa rol C 3551-2013 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, la cual acogió el incidente de abandono d

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