HERREROS/SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE OVALLE ROBERTO GAHONA ROJAS
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que a folio 1 comparece doña Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora penal penitenciaria deduce recurso de amparo en favor de don BRIAN MARCELO HERREROS DELGADO, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, en contra del Juez de Garantía de Ovalle don Roberto Gahona Rojas, quien rechazó un recurso de amparo conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal. Expone, en síntesis, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de homicidio frustrado en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle y que en el bimestre enero - febrero de 2022, fue calificado con nota buena, lo que significó limitar la posibilidad de postular a beneficios intra penitenciarios o a la libertad condicional para el segundo semestre del 2022. Sostiene que el interno registra una anotación del 7 de febrero del 2022, anotada como falta menos grave letra a). Pero que, no obstante, conforme al registro por el hecho de corresponder a una anotación (sanción del artículo 81 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios), entiende que la sanción impuesta al interno fue producto de la comisión de una falta leve. Arguye que lo que le provoca confusión es que la anotación en sí dice falta menos grave de la letra a), en circunstancias que en caso de que la falta tenga tal carácter, las posibles sanciones a aplicar no son aquellas contempladas en el artículo 81 letra b, es decir, anotación. Indica que tal inconsistencia, le impide comprender con esa actitud cuál fue la falta cometida por el interno, sin que exista una precisión respecto de la falta cometida. Alega que, además, la sanción aplicada no fue autorizada por el tribunal, a pesar de lo dispuesto en el artículo 87 del citado reglamento, considerando que el interno ya había sido sancionado el 13 de noviembre del 2020 y por lo tanto la sanción disciplinaria no era la primera medida de castigo adoptada en contra del condenado en el transcurso de su actual condena, colocándose en consecuencia en la hipótesis, del artículo 87 que ordena la autorización del juez, (por ser repetición de medida disciplinaria) Expone que, en virtud de lo expuesto, el 19 de junio del 2022, se interpuso un amparo conforme el artículo 95 del Código Procesal Penal en favor del condenado, ante el Juez de Garantía de Ovalle en la causa RIT 1729-2022, en la cual se alegó que Gendarmería tiene la obligación de invocar la causal específica cuando se ha cometido una falta haciendo presente la irregularidad que existe entre la descripción de la falta y su sanción que no corresponde, y que además cualquier falta cometida de ser la segunda en adelante, debe ser autorizada por el Tribunal, lo que no ocurrió. Sostiene que, sin embargo, el magistrado Roberto Gahona, resolvió rechazar el amparo presentado por estimarse que no se ha vulnerado ninguna garantía del sentenciado respecto del cual el tribunal tenga algún tipo de competencia o fac
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la sanción aplicada y ordene al Tribunal de Conducta del establecimiento proceder a recalificar la conducta del interno correspondiente al bimestre enero y febrero 2022 por ser improcedente, y con ello pueda reunir los requisitos respectivos y postular al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2022 o bien postular a beneficios intrapenitenciarios. Segundo: Que a folio 5, informa el recurso del magistrado Roberto Gahona Rojas. Expone que previo a realizar la audiencia de rigor aludida en el recurso, y frente a reprogramación de la audiencia, el Tribunal ordenó oficiar al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, a fin de que se aclare el motivo de la rebaja de la calificación del condenado en el bimestre Noviembre-Diciembre de 2021 y Enero-Febrero de 2022, al tenor de lo señalado por la abogada defensora penal penitenciaria y además en fecha posterior se ordenó oficiar al Alcaide del CDP de Ovalle, para que informe en relación a cuál es la inteligencia en torno a lo que establece el artículo 87 del Reglamento Penitenciario, ya que esa norma es bastante clara en relación a la obligación que pesa sobre el Alcaide de Gendarmería de comunicar cualquier sanción que se aplica a un imputado ya sea por una falta leve, menos grave o grave, una vez que ya se efectuó una anotación pretérita. Indica que con fecha 24 de junio del año 2022, se recibe informe evacuado por el Alcaide del CDP
Texto Completo (Preview)
Herrero Delgado, Brian Marcelo Juez de Garantía de Ovalle Roberto Gahona Recurso de Amparo Rol Nº301-2022. La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando Primero: Que a folio 1 comparece doña Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora penal penitenciaria deduce recurso de amparo en favor de don BRIAN MARCELO HERREROS DELGADO, quien actualmente se encuentra cumpliend
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