SIN INFORMACION

CORTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francia Carolina Cortés Ortiz, Pasaporte N°AR015350, domiciliada para estos efectos en calle Balmaceda N°2774, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento respecto a su solicitud de visa temporaria. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve solicitó visa temporaria sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de presentada ante ella. Acompaña a su recurso Copia pasaporte 2. Copia de antecedentes de tramites SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, al haberse otorgado a la recurrente la visa solicitada el día 20 de julio del año en curso por un periodo de dos años. TERCERO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que del tenor del tenor del escrito del recurso se colige que el acto que motiva la acción es la falta de pronunciamiento de la recurrida respecto a la solicitud de visa temporaria impetrada por la actora con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. A su turno, del tenor del escrito de la recurrida que consta a folio 13 de la carpeta digital, en particular de la Resolución Exenta N°60634 de 20 de julio de 2022, se colige que ya ha sido emitido el pronunciamiento requerido de la Administración. QUINTO: Que, en ese contexto, se desprende que el presente recurso ha perdido oportunidad al haber desaparecido la omisión por la cual se reclama, de suerte que el mismo deberá ser rechazado como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francia Carolina Cortés Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 3328-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Cortés Ortiz, Francia Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 3328-2022.- La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francia Carolina Cortés Ortiz, Pasaporte N°AR015350, domiciliada para estos efectos en calle Balmaceda N°2774, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio

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